ERP/A.Abad. Nuevo Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas Aplicables. Con sanción se espera que los choferes tomen conciencia de la irresponsabilidad. La población de Talara espera que las autoridades municipales y la PNP de Tránsito sean implacables y hagan respetar la ley.
Desde la semana pasada, los conductores que causen accidentes de tránsito habiendo sobrepasado el límite permitido de alcohol en la sangre o bajo el efecto de drogas, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo, serán sancionados con la cancelación del brevete y la inhabilitación definitiva para obtener una licencia.
Así lo establece un decreto supremo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el cual modifica el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, a fin de evitar los incidentes viales y velar por la seguridad de la población.
Además de la inhabilitación definitiva para obtener licencia, el chofer infractor por ebriedad deberá pagar una multa equivalente al total de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que actualmente asciende a 3,800 nuevos soles.
En caso de que el conductor sea detectado en las mismas condiciones señaladas antes, pero sin haber ocasionado un accidente de tránsito, será sancionado con la suspensión del brevete por tres años y al pago de una multa equivalente al 50 por ciento de la UIT, es decir 1,900 soles.
Conducir un vehículo automotor sin tener licencia o permiso provisional también se considera una infracción muy grave y se sancionará con la inhabilitación para obtener una licencia de conducir por tres años, además del pago de una multa equivalente al 50 por ciento de una UIT... Guerra avisada no mata gente.
PARA TENER EN CUENTA...
Según estadísticas oficiales de la Policía Nacional, lamentablemente, la ebriedad de los peatones es la tercera causa de fatales accidentes. En ese sentido, los transeúntes ebrios han protagonizado más accidentes que los conductores en esa misma condición.