Lobitos/Talara (ERP). El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, declaró infundado el pedido de vacancia formulado contra el alcalde de Lobitos, Christian Jaime Reque Llontop, confirmando de este modo lo resuelto, en primera instancia, por el Concejo Municipal de este distrito de la provincia de Talara.
La solicitud para retirar del cargo a Christian Reque Llontop interpuesta por el ciudadano Juan José Eche Ruíz se basó en el supuesto de que la citada autoridad designó a su conviviente, María Excelina Chapilliquén Ruiz, en el cargo de jefa de la Unidad de Abastecimientos y Servicios.
Asimismo, por el supuesto que el alcalde contrató a los hermanos de su conviviente, Félix Lizandro Chapilliquén Ruiz, Juan Jorge Chapilliquén Ruiz y Pedro Antonio Chapilliquén Ruiz, como personal del área de Seguridad Ciudadana de la municipalidad
En lo referido a la primera imputación, el colegiado electoral determinó que “estemos o no frente a una unión de hecho perfecta o imperfecta, cabe precisar que la relación laboral por la que se alega la configuración del nepotismo tiene su origen en la Resolución de Alcaldía N.° 93-10-2014-A-MDL, de fecha 6 de octubre de 2014 (fojas 117 a 120), expedida por José Guillermo Rodríguez Sánchez, burgomaestre en el periodo de gobierno 2011-2014, por medio del cual se aprobó el ingreso de María Excelina Chapilliquén Ruiz como jefa de la Unidad de Abastecimiento y Servicios en calidad de personal permanente. Esto es, que la relación laboral es anterior al inicio de la gestión del actual alcalde Christian Jaime Reque Llontop, lo que, además, descarta el elemento de la injerencia en la contratación de dicha trabajadora.”
Respecto a la contratación de los hermanos de su conviviente, al encontrarse -el alcalde- todavía casado con la ciudadana Sylvi Mogollón Rijalba, significa que la existencia de una unión de hecho no genera vínculos de parentesco en razón de afinidad; por lo tanto, este extremo tampoco puede ser subsumido en la causal de nepotismo. Esta posición no es novedosa para este Supremo Tribunal Electoral, sino que, por el contrario, ya ha sido expresada en diferentes pronunciamientos, entre otros, la Resolución N.° 693-2011-JNE, del 26 de agosto de 2011.
En ese sentido, el máximo organismo del Estado, encargado de administrar justicia en materia electoral, a través de la Resolución N° 362-2015-JNE, ha resuelto declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Juan José Eche Ruiz y confirmar el Acuerdo de Concejo N.° 16-09-2015-SE-MDL, de fecha 18 de setiembre de 2015, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Christian Jaime Reque Llontop, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Suscriben el documento, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones y los miembros Jesús Fernández Alarcón, Carlos Cornejo Guerrero, Jorge Rodríguez Vélez.
EL DATO…
El JNE ha remitido copias del presente expediente a la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el considerando 13 de este pronunciamiento, para que, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, evalúe la regularidad de los actos celebrados por la Municipalidad Distrital de Lobitos.