ERP/A.Abad. Municipio sancionará hasta con una UIT si es que se permite el ingreso libre a páginas con contenido pornográfico. La subgerencia de Fiscalización MPT decidió aplicar multas para aquellas cabinas de Internet que no prohíban el acceso de menores de edad a páginas web con contenido pornográfico.
Para esto la comuna aplicará la ordenanza que se apoya en la ley 29139 y que busca resguardar la integridad física y psicológica o evitar cualquier acto que vulnere la intimidad personal y familiar del menor.
De acuerdo con la norma, los propietarios o encargados de turno de los establecimientos tienen la obligación de instalar "un software especial de filtro de contenido y bloqueo de páginas web con información pornográfica u obscena".
Además tendrán que colocar un cartel visible donde se especifique que se prohíbe a menores de edad el acceso a las páginas web de contenido pornográfico y se deben citar las leyes que amparan esta medida.
La tercera obligación que tienen las cabinas públicas es mantener disponible el registro escrito de usuarios y enseñarlo cada vez que sea requerido por las autoridades.
Multas..
La mayor multa es por no instalar el software o permitir que los menores visualicen contenidos pornográficos. Ambas faltas serán sancionadas con una multa de S/. 3.800 (el valor de una UIT) más la clausura transitoria del local.
Si no instalaron los avisos de advertencia, no tienen el registro actualizado de los usuarios o permitieron el ingreso a menores, los locales serán sancionados. Si son reincidentes las autoridades pueden clausurar definitivamente los locales y las licencias de funcionamiento.
Como parte de las sanciones las autoridades evaluarán denunciar a estos negocios ante el Ministerio Público.