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Dom, Dic

Declaran emergencia en provincias de Piura, Ayabaca, Huancabamba y Morropón

Piura
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lluvias el ninoERP. Las fuertes precipitaciones presentadas en la región Piura, llevó al Poder Ejecutivo a declarar en emergencia las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Piura y Morropón, medida excepcional que tendrá un plazo de 60 días calendario, situación que permitirá atender los requerimientos de urgencia que demande los desastres naturales causados. 

Le media se encuentra contemplada en el Decreto Supremo N° 027-2015-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. De acuerdo a Ley, cuando se declara una emergencia, incluso se pueden abreviar los procesos de selección para la compra de bienes y servicios. 

El considerando de la norma da cuenta de la magnitud actual de los daños a viviendas, a la salud y al patrimonio de las personas, servicios básicos, infraestructura vial e infraestructura en general, ocurridos en las citadas provincias piuranas, debido a los huaicos originados por las intensas lluvias.

Las acciones de respuesta y rehabilitación las ejecutarán el Gobierno Regional de Piura, las municipalidades provinciales de Ayabaca, Huancabamba, Morropón y Piura, con la coordinación técnica y seguimiento respectivo por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

Recientemente, el Gobierno Regional de Piura, declaró a través de su Consejo Regional, la situación de emergencia; sin embargo, este tipo de medidas tienen limitados. La intervención del Poder Ejecutivo, será fundamental para rehabilitar lo destruido con las incesantes lluvias. 

También participarán los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud, Transportes y Comunicaciones, Educación, Agricultura y Riego, de la Mujer y PoblacionesVulnerable, del Interior, Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias.

Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

El presente Decreto Supremo fue refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala, el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, y los ministros de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites Ramos; defensa, Jakke Valakivi Álvarez; educación, Jaime Saavedra Chanduví; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Marcela Huaita Alegre; Interior, José Luis Pérez Guadalupe; Salud, Aníbal Velásquez Valdivia; Transportes y Comunicaciones, José Gallardo Ku, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton von Hesse.

 

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