Piura. El Proyecto Especial Chira - Piura (Pechp), invoca a la población en general, y en particular a los agricultores y empresas relacionadas con la agroindustria, respetar la intangibilidad de los terrenos y caminos de servicio de canales, drenes y represas, con el fin de evitar daños y perjuicios, tanto a la infraestructura de riego, como al normal desarrollo de actividades de operación y mantenimiento de los mismos.
En este contexto se ha constatado que existen algunas personas que han invadido los caminos adyacentes a los canales y drenes, con la colocación de portones, cercos, e incluso ladrilleras, que impiden el acceso de maquinaria pesada y el trabajo de limpieza de drenes o canales, así como el ingreso de los trabajadores de la Entidad, encargados de las labores de operación y mantenimiento de la indicada infraestructura.
Por ello, se exhorta a las personas que, por desconocimiento o falta de información, han invadido áreas de propiedad del Pechp, a que desocupen a la brevedad posible los caminos y fajas marginales del Reservorio de Poechos, las Presas Derivadoras de Sullana y Los Ejidos, canales principales, diques y drenes, pues con ello se afecta seriamente el desenvolvimiento de las funciones propias del Sistema Hidráulico Chira Piura, en desmedro de los intereses de la comunidad.
Propietario de la infraestructura
El Pechp es propietario de la infraestructura mayor del Sistema de Riego Chira y Piura, la que está conformada por el Reservorio de Poechos, las Presas Derivadoras de Sullana y Los Ejidos, canales principales, diques y drenes, así como los caminos adyacentes a los canales y drenes; áreas que por mandato de norma legal expresa son consideradas como zona intangible y por ende, son de uso exclusivo de esta Entidad para labores de operación y mantenimiento de dicha infraestructura.
En efecto, en calidad de Operador Hidráulico Mayor, el Pechp tiene la misión de administrar, operar, mantener y desarrollar la infraestructura de irrigación de los Valles del Chira, Medio y Bajo Piura.
Cabe indicar que, los caminos de servicio aledaños a drenes y canales están diseñados técnicamente para garantizar el funcionamiento, operación y seguridad de tales infraestructuras; razón por la que ostentan la calidad de bien de dominio público cuya tutela es de prioritario interés nacional, según lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
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