ERP. En Piura, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público, evitó el tráfico de 1970 kilos de palo santo y 76 unidades de leña de algarrobo, en las provincias de Sullana y Piura, respectivamente. La explotación de estos recursos se realizaba sin ningún tipo de documentación.
El decomiso de palo santo se realizó en el sector El Naranjo (distrito de Lancones, Sullana), el cual fue extraído y acopiado de manera ilegal, por lo que las autoridades procedieron a su incautación e investigación.
La especie palo santo (Bursera graveolens) está en la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de flora silvestre, protegidas legalmente como en “Peligro crítico”. En este sentido, el Estado prohíbe su tala y solo autoriza su aprovechamiento sostenible, a través de planes de manejo (Declaración de Manejo – DEMA), que consiste en la recolección de árboles caídos o muertos (ramas y rastrojos) de manera natural.
Leña sin GTF
En el sector El Dique del distrito El Tallán, en Piura, las autoridades intervinieron a un motofurgón con 76 unidades de leña de algarrobo sin la Guía de Transporte Forestal (GTF), que es el documento que ampara la movilización (transporte) de productos forestales, sean en estado natural o productos de primera transformación.
La especie Neltuma piurensis (algarrobo) está categorizada como “Vulnerable”, según el Decreto Supremo 043-2006-AG, que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre; por ello, es un agravante para la determinación de la infracción.
El administrador técnico del SERFOR en Piura, Ronald Chancasanampa Medina, informó que, en lo que va del año, se han registrado 58 intervenciones orientadas a reducir las actividades ilegales en el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.
Precisó que se han decomisado 540 unidades de leña de algarrobo, 1280 kilogramos de carbón vegetal de algarrobo, 2850 kilos de palo santo y 2720 unidades de leña de faique.
“La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como infracciones muy graves, la adquisición, transformación y comercialización de productos forestales extraídos sin la autorización de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, y estos hechos se sancionan con multas que oscilan entre 0,1 y 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con los criterios de gradualidad”, señaló Ronald Chancasanampa.