23
Lun, Dic

Sullana: OSCE concluye que proceso de pavimentación ‘Óvalo Turicarami- Jíbito’ debe retrotraerse a etapa de convocatoria

Piura
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. (J.Uriol) Por serias deficiencias en el expediente técnico, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado -OSCE- concluyó que el proceso referido a la pavimentación desde el Óvalo Turicarami hasta el centro poblado de Jíbito, en Sullana se debe retrotraer a la etapa de la convocatoria. “(…) a fin de que dicho acto y los subsiguientes se realicen de acuerdo con la normativa vigente” indican.

Conforme hemos informado con amplitud en El Regional de Piura, los responsables de la Subregión Luciano Castillo Colonna, dependiente del Gobierno Regional de Piura, intentó adjudicar la obra que supera los 70 millones de soles, sin considerar las serias deficiencias del expediente técnico. OSCE tomó conocimiento del proceso y en informe prolijo, desnuda las principales observaciones.

“En tal sentido, se aprecia que el “Programa de ejecución de obra” es un documento que debe ser difundido obligatoriamente por la Entidad a través de SEACE con la publicación del expediente técnico, desde la fecha de convocatoria del procedimiento; ello a efectos de que los participantes puedan tener conocimiento de manera precisa del requerimiento de la Entidad y así poder realizar, de considerarlo pertinente, consultas u observaciones al respecto” indica OSCE, al precisar que el expediente debe ser publicado totalmente.

Entre las deficiencias encontradas por el OSCE, se indica que, tras revisar la parte correspondiente del expediente técnico, se encuentra que “sin embargo, no se evidencia la inclusión del ‘Estudio de mecánica de suelos’ , máxime si además se revisó todos los extremos del expediente técnico de obra” conclusión que es concordante con los cuestionamientos hechos previamente.

“Por tanto, considerando las deficiencias señaladas en los literales A y B en el análisis del presente informe y atendiendo a lo prescrito en el artículo 44 de la Ley, resulta necesario disponer que la Entidad declare la nulidad de la Licitación Pública n.° 2-2023-GRP-GSRLCC-G-1, a efectos de que se corrija los vicios advertidos, debiendo retrotraerse a la etapa de convocatoria ; sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, así como impartir las directrices pertinentes, a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de selección” indica OSCE en el Informe que además analiza otros hechos a tener en cuenta.

Responsabilidad del titular del pliego en el proceso

Según OSCE precisa que corresponde a la Entidad verificar y evaluar de manera integral el contenido del expediente de contratación a efectos de cautelar el cumplimiento de la finalidad pública, y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias que repercutan en el proceso de contratación.

Además, indica que “Cabe recordar que, la dilación del presente procedimiento de selección y en consecuencia la satisfacción oportuna de la necesidad, es de exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios intervinientes en la contratación”.

Deficiencias y estudios faltantes

  • Falta ‘Estudio de mecánica de suelos’, máxime si además se revisó todos los extremos del expediente técnico de obra.
  • Estudio de señalización y seguridad vial.
  • Estudio de Hidrología e Hidráulica y Drenaje
  • Estudio de Impacto Ambiental – Impacto de Estudio Vial
  • Plan de Monitoreo Arqueológico – PMA
  • Un supuesto plagio del estudio del Instituto Geográfico Nacional / IGN en los puntos geodésicos, el que indica noviembre del año 2021
  • Copia y pega de una obra vial en el distrito de Pillco Marca, en Huánuco
  • Un estudio de riesgo de un canal de regadío en la zona de Tangarará, entre otros requerimientos plateados por los postores.
Diario El Regional de Piura

 

Publicidad Aral1

Paypal1