ERP. El Instituto Nacional de Estadística e Informática de Piura, informa que según la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del 12 de mayo de 2021, el día 02 de Julio se cumplió el plazo de presentación de información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados, destinada a la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2021 (RENAMU 2021), y a la fecha se encuentran OMISAS 64 municipalidades.
De acuerdo a lo informado por el Señor Mag. Martin Herrera Boyer, Director Departamental del INEI Piura; indicó también que a pesar de haber coordinado con los Alcaldes, con las principales autoridades y responsables de diligenciar los formularios en cada municipalidad, no han cumplido con atender la información solicitada del RENAMU 2021. Lo más preocupante es que:
- 21 municipalidades provinciales y distritales se encuentran OMISAS y no hay comunicación con el Alcalde
- 12 municipalidades provinciales y distritales y 40 de centros poblados, no han ingresado información al sistema
- 09 municipalidades provinciales y distritales y 02 de centros poblados, que han ingresado al sistema pero no han completado la información.
Ante la actual coyuntura sanitaria originada por la presencia del COVID-19 que vive el país y comprometidos en salvaguardar la salud se extiende el plazo máximo para la entrega de información autodiligenciada del Formulario en Línea hasta el 31 de julio del presente año. En caso diligencien el Formulario impreso, deberán escanearlo y remitirlo al correo
El señor Director Mag. Martin Herrera Boyer, reitera a los alcaldes y/o funcionarios de los municipios provinciales y distritales y de Centros Poblados que a la fecha no han cumplido con informar lo solicitado, lo hagan a la brevedad enviando información en el Formulario Electrónico en Línea, de la página web del INEI.
Finalmente el Funcionario manifestó que el Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) tiene por finalidad integrar y actualizar la información estadística de las municipalidades en el marco de la Ley N° 27563, que crea el Registro Nacional de Municipalidades y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM; el mismo que establece en caso de incumplimiento, sanciones pecuniarias (10% de 1 a 10 UIT según sea el caso), conforme a lo dispuesto por los artículos 87°, 90° y 91° del D. S. Nº 043-2001 PCM. Asimismo, indicó que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información requerida.