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Dom, Dic

Decano CIP CDP pide contratar a ingenieros colegiados y hábiles

Piura
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Piura. Toda entidad pública o privada y empleadores en general que contraten ingenieros para ejercer actividades propias de la ingeniería, están obligados a exigir previamente el certificado de habilidad emitido por el respectivo Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú.

Así lo remarcó el Decano del CIP Consejo Departamental Piura, Ing. Segundo Reusche Castillo, quien precisó que se cursaron comunicaciones a empresas como Técnicas Reunidas, a la supervisora PCM y a Petroperú, para que exijan a los profesionales que participen en las actividades de ingeniería del Proyecto de Modernización de la Refinería Talara, el cumplimiento de la Ley 28858 y su reglamento.

Aquí se establece que todo profesional que ejerza labores propias de ingeniería y docencia de la ingeniería, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidada en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el CIP.

En el marco de las indicadas leyes el CIP CDP exhorta a la comunidad en general que cualquier denuncia, que ponga en cuestionamiento el ejercicio legal de personas que ejerzan la ingeniería, debe ser canalizada y coordinada con nuestra Institución, la cual registra el padrón de Ingenieros habilitados, con el que se corroborará la legalidad, y si fuere el caso de trasgresión, será pasible de sanciones administrativas, civiles o penales en las instancias correspondientes.

Todo ello considerando que es labor del Colegio de Ingenieros del Perú, defender y propiciar los legítimos intereses de los profesionales titulados que lo conforman, además de controlar la formación y actividad de aquellos, para que la práctica de la profesión Colegiada responda a los parámetros deontológicos y de calidad exigida por la sociedad a la que sirven.

Dicha labor es manifiesta en el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, y está autorizada mediante Ley Nº 24648, y regulada por las leyes Nº 16053 y Nº 28858, así como el artículo 3.02 del Estatuto del CIP.

 

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