ERP. Unas 100 mil empresas (personas jurídicas y personas naturales con negocio) ya cumplieron con presentar, de manera anticipada, su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, a 10 días de iniciarse el cronograma final para cumplir esa obligación, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Se estima que más de 700 mil empresas, del Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario, deben cumplir con presentar la declaración anual; en tanto, que no están obligados a presentarla los contribuyentes del Nuevo RUS y del Régimen Especial de Renta.
La gran mayoría de las empresas suelen cumplir esta obligación en los plazos establecidos en el cronograma final, el cual, en esta oportunidad, va del 25 de marzo del 12 de abril, de acuerdo al último dígito del número de RUC.
La declaración anual se presenta vía Internet, mediante el Formulario Virtual N° 710 (simplificado o completo) que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta. Cabe indicar que a partir de este año se ha eliminado el uso del PDT 710 Renta Anual de Tercera Categoría.
Fraccionamiento
Aquellas personas jurídicas que al efectuar la declaración anual tengan un impuesto por pagar, cuentan con la opción de acogerse inmediatamente al beneficio del fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria, mediante el enlace habilitado al presentar la declaración. De lo contrario, pueden hacerlo a partir del sexto día hábil siguiente de la presentación de la declaración anual.
Esta alternativa es para aquellas empresas que en el año 2020 tuvieron ingresos que no superaron los S/ 645,000 (150 UIT). En el caso las empresas con ingresos anuales mayores a ese monto pueden acogerse al fraccionamiento a partir del primer día hábil de mayo, a través de SUNAT Virtual.
Al presentar esa solicitud, el contribuyente tiene la opción de solicitar el aplazamiento de su deuda hasta por seis meses, el fraccionamiento hasta por 72 meses o el aplazamiento y fraccionamiento. La tasa de interés aplicable al fraccionamiento es del 0.8% mensual. Solo se requerirán garantías siempre y cuando la deuda supere las 100 UIT.
Devolución
En el caso de las personas jurídicas cuyos pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del Impuesto a la Renta, sean superiores al impuesto resultante, podrá solicitar el reembolso del saldo a su favor; o pedir la compensación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del Impuesto a la Renta de los siguientes períodos tributarios.
Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.