ERP. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi denegó la autorización para la adquisición de Agrícola del Chira S.A. por parte de Agroaurora S.A.C., empresa que forma parte del Grupo Gloria, al verificar que dicha operación de concentración generaría una restricción significativa de la competencia en dos mercados vinculados a la industria del azúcar en el Perú, y que las medidas propuestas por el referido grupo no mitigarían los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación.
De acuerdo con la Ley 31112, que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, el Indecopi se encarga de revisar transacciones que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país y que superen los umbrales determinados en la referida ley, con la finalidad de garantizar que las operaciones de concentración empresarial se realicen respetando la competencia efectiva y promoviendo la eficiencia económica para el bienestar de los consumidores.
En el presente caso, luego de evaluar la primera fase del procedimiento, la Comisión identificó serias preocupaciones ante posibles efectos restrictivos significativos de la competencia en dos mercados en los que participan las empresas involucradas: el mercado de adquisición de caña de azúcar de cañicultores independientes en las regiones de Piura, Lambayeque y la Libertad; y, el mercado de comercialización de azúcar doméstica en el Perú. Por tanto, inició la segunda fase para profundizar en su análisis y, luego de una exhaustiva investigación, se corroboraron los riesgos identificados en ambos mercados.
Según la Resolución 148-2024/CLC-INDECOPI del 27 de junio de 2024, el mayor riesgo a la competencia en el mercado de adquisición de caña de azúcar se presentaría en la región Lambayeque debido a que el Grupo Gloria pasaría a tener más de 80 % de participación en el mercado; mientras que, en el mercado de comercialización de azúcar doméstica en el canal mayorista a nivel nacional, en caso se hubiera concretado la operación, el Grupo Gloria podría tener más de 50 % de participación.
Además, se verificó que algunas de las marcas del Grupo Gloria (como Agrolmos y Dulce Norte) serían cercanas a la marca de azúcar comercializada por Agrícola del Chira S.A. (Caña Brava) en cuanto a sus precios y características, lo que incrementaría la probabilidad de que la referida operación restrinja la competencia. Más aún, en la región Piura, donde la presencia de otras marcas de azúcar local o importada es bastante limitada.
Cabe señalar que durante la segunda fase del procedimiento de evaluación previa Agroaurora S.A.C. presentó una propuesta de compromisos dirigidos a mitigar o eliminar los riesgos identificados preliminarmente por la Comisión. Sin embargo, dichos compromisos fueron descartados debido a que no son efectivos para lograr reestablecer la competencia que se perdería producto de la operación.
Esta es la primera operación cuya autorización es denegada por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, en el marco del régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial vigente desde el 14 de junio de 2021.
La Resolución 148-2024/CLC-INDECOPI que deniega la autorización estará disponible en la página web del Indecopi dentro del plazo previsto en la Ley 31692 y una vez resueltas las solicitudes de confidencialidad de las partes.