ERP. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) estableció el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en cien mil (100,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2017.
Así lo señala la Resolución Ministerial N° 026-2017-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la que se precisa que dicha cuota podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), evidencia una mayor disponibilidad de jurel, para lo cual remitirá al PRODUCE la recomendación con las medidas correspondientes.
Con ello, se busca promover las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal.
De acuerdo a la norma, una vez alcanzado el límite de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso jurel concluirán el 31 de diciembre de 2017.
Asimismo, el IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de esa labor.
También recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva del jurel, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes.
Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso jurel, se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo 011-2007-PRODUCE.
La mencionada Resolución Ministerial, indica que los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso jurel, deben brindar las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.
Además, se precisa que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso jurel será sancionado, conforme al Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE.
Así como por el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (Rispac), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Finalmente, se dispone que las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Produce.
Así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.