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Sáb, Nov

Incumplimiento de promesas electorales es el principal fundamento señalado para promover la revocatoria

Lima
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ERP. Esos y otros fundamentos fueron señalados para la adquisición de kits electorales. El supuesto incumplimiento de las promesas electorales y del Plan de Gobierno son los principales fundamentos señalados por los ciudadanos que han adquirido los formatos de recolección de firmas de adherentes (kit electoral), para solicitar la revocatoria de sus alcaldes y gobernadores regionales, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Otros de los argumentos usados por los promotores para plantear sus solicitudes son la supuesta incapacidad en la gestión administrativa, la pérdida de la confianza en la autoridad, y la falta de concertación con la población y de capacidad para realizar obras.

Igualmente, figuran como causales el incumplimiento del Presupuesto Participativo y la no lo rendición de cuentas.

La Consulta Popular de Revocatoria está fijada para el próximo 11 de junio de 2017 y hasta el 8 de agosto se han adquirido en la ONPE 473 kits electorales para la recolección de firmas que permitan impulsar la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales, tanto provinciales como distritales, electas para el período 2015-2018.

Para adquirir los kit electorales se requiere solicitud en formulario P3, copia simple del documento que acredita al solicitante como promotor y/o representante, pago por derecho a trámite y adjuntar el argumento de iniciativa de revocatoria, conforme lo detalla el TUPA institucional, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 100-2016-J/ONPE.

La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N°26300), establece que la solicitud de revocatoria, debe ser fundamentada y no requiere ser probada.

En ese sentido, la misma norma estableció que las causales de vacancia o suspensión, así como los delitos no pueden ser invocados ahora para sustentar los pedidos de revocatoria.

Causales para regidores y consejeros

A su vez, para solicitar la revocatoria de regidores y consejeros regionales, los ciudadanos han fundamentado sus solicitudes de kit electorales en la supuesta falta de fiscalización a la gestión del alcalde o gobernador, nula o escasas propuestas de ordenanzas, desatención a las actividades propias como regidores y consejeros, falta de capacidad para escuchar la problemática de la población y el desconocimiento de las funciones como autoridad.

La ONPE recuerda que las consultas de revocatoria que se realicen el próximo año no darán lugar a la convocatoria de nuevas elecciones para reemplazar a las autoridades regionales y municipales que resulten separadas de sus cargos, cuyo mandato será completado por sus correspondientes accesitarios.

Esto en razón de que Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos fue modificada por la Ley N°30315, en el marco de la reforma electoral aprobada el año pasado.

De acuerdo a la citada norma, si un presidente regional es revocado será reemplazado por el vice gobernador regional; mientras que el vice gobernador regional revocado será sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.

Si resultaran simultáneamente revocados el gobernador y vice gobernador regional, ellos serán reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros.

De prosperar la revocatoria del consejero regional su reemplazo será el correspondiente accesitario.

En el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista; y si un regidor es revocado, completará su mandato el correspondiente accesitario de su lista.

Más datos

La consulta popular de revocatoria se puede realizar ahora una sola vez durante el periodo del mandato de la autoridad, y se realiza en el tercer año. Para el caso de las autoridades electas para el período 2015-2018, la consulta se llevará a cabo el 11 de junio de 2017.

A través del cronograma electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del 2017, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 1012-2016/JNE, estableció que la fecha límite de recepción de solicitudes para la verificación de firmas ante RENIEC, es hasta el 25 de Noviembre del presente año.

 

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