Lima. Los titulares de las plataformas de Internet que ofrecen servicios con descuento, y que únicamente actúan como intermediarios entre el prestador del mismo y sus usuarios, no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre estos agentes.
En estos casos, las empresas que efectivamente brinden el servicio al usuario son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor de la persona atendida.
Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe 047-2015-Sunat/5D0000, emitido por su Intendencia Nacional Jurídica al responder una consulta al fisco.
Fundamento
De acuerdo con el ente fiscal, el artículo 1 del Decreto Ley 25632, Ley marco de comprobantes de pago, obliga a emitir estos documentos todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.
Dicha obligación, agrega, “rige aun cuando la transferencia o prestación correspondiente no es afecta a tributos”.
En ese contexto, la especifica que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, “entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso”.
Esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del sector público nacional, que generen los ingresos que constituyan tasas.
En atención a dichas disposiciones, la Sunat concluye que los titulares de las plataformas de Internet mediante los cuales se ofrecen servicios con descuento, “solo actúan como intermediarios entre dos personas que desean concretar una operación de prestación de servicio”.
El fisco concibe al intermediario como el que actúa poniendo en relación con dos o más personas o entidades.
En ese sentido, para la administración tributaria, los sujetos titulares de esas plataformas no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre el usuario y el prestador del servicio.
Sujetos titulares
Todo ello, sin perjuicio de la obligación que sí tendrán los sujetos titulares de esas herramientas tecnológicas de emitir los comprobantes de pago correspondientes cuando sean los que efectivamente realicen la venta de bienes muebles y/o prestación de algún servicio, precisa la entidad supervisora en el mencionado informe jurídico.
Sin embargo, la administración tributaria considera que las empresas que efectivamente presten el servicio en las plataformas de Internet son las que tienen la obligación de emitir el respectivo comprobante de pago a favor del usuario atendido.
Lineamiento
Se considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Sunat.
Al emitirse de manera electrónica, se considerará como representación impresa de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de acuerdo con la regulación que emita la entidad recaudadora.