ERP. Transcurrido un año de ejercicio de las autoridades regionales y municipales, los ciudadanos de la circunscripción se encuentran facultados por Ley, para recolectar firmas y presentar solicitudes de revocatoria de gobernadores y consejeros regionales, además de alcaldes y regidores de provincias y distritos. Se prevé que la convocatoria se realice en junio del 2024.
De acuerdo a las experiencias desde que se usa este mecanismo, funciona para distritos pequeños donde obtener firmas y completar el mínimo, es mucho más fácil, en tanto se complica con jurisdicciones más amplias como el caso de regiones o municipalidades con cantidad de electores. Pese a ello, existen personas que se han especializado en activar estos procesos.
Conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300), corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocar a la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales, la cual consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para decidir si se separa de sus cargos a las referidas autoridades.
La consulta popular, de acuerdo con la citada ley, se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato de las autoridades elegidas por el voto popular (alcaldes y regidores distritales y provinciales; gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales).
Como derecho de control ciudadano, la revocatoria está amparada por la Constitución Política y se rige por la aludida ley. Es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe).
Al JNE también le compete proclamar los resultados oficiales y convocar a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoles las credenciales respectivas.
Procedimiento
El pedido de revocatoria se inicia con la adquisición y llenado del kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Luego, el promotor de la consulta debe presentar planillones de firmas de adherentes al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el cual verifica la autenticidad de las firmas (se requiere el 25% de los electores de un distrito, provincia o departamento).
En caso de no alcanzar el número necesario de adherentes, se comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas. Posteriormente, presentará la solicitud de convocatoria de consulta popular a la ONPE para su verificación y, cumplidos los demás requisitos de ley, remitirá el expediente al JNE.
La Ley N° 26300 establece que las solicitudes para revocar deben estar fundamentadas y no requieren ser probadas; solo no deben coincidir con las causales de vacancia y suspensión ni con delitos.
La revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista. Para revocar a una autoridad, se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.
El JNE recordó que, de acuerdo con la normativa, desde junio de este año los ciudadanos podrán iniciar el procedimiento de solicitud de revocatoria de sus autoridades regionales y municipales cuyas gestiones en el período 2023-2026 consideren que no han cumplido con sus expectativas. La consulta popular se realizaría en el 2025.