ERP. El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, destacó que esta decisión de la Comisión marca un hito importante en la lucha contra los cárteles empresariales y la defensa de la competencia en el país.
“Como presidente del Indecopi quiero darle a la ciudadanía el mensaje de que estamos comprometidos con la autonomía resolutiva de la institución, y haré todos los esfuerzos para facilitar el trabajo a los especialistas, para que sigan desarrollando investigaciones con toda autonomía y tecnicismo para que sigan detectando, desarticulando y sancionando cárteles empresariales que tanto daño causan a la economía nacional y frena nuestro desarrollo”, indicó.
Como establece la Ley de Libre Competencia peruana, una de las modalidades más graves de conductas anticompetitivas son los acuerdos entre empresas postoras para no competir y, en su lugar, repartirse las licitaciones que convoca el Estado para la contratación de bienes y servicios. Este tipo de conductas ilegales generan gastos excesivos al Estado, debido a que los postores dejan de competir por obtener la buena pro, incrementando el valor de sus propuestas.
Mediante Resolución 080-2021/CLC-INDECOPI, del 15 de noviembre de este año, la Comisión confirmó que 33 empresas constructoras fueron parte del cártel y mantuvieron un acuerdo de reparto ilegal de las licitaciones entre noviembre de 2002 y diciembre de 2016.
De acuerdo con la Comisión, durante este periodo las empresas infractoras se pusieron de acuerdo para repartirse 112 procesos de contratación pública para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de carreteras en el país (ver cuadro). La suma de los montos adjudicados en las obras investigadas fue superior a los 14 000 millones de soles.
Por ello, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia resolvió sancionar a las empresas con multas que llegan a un total de 624 891,50 UIT, equivalentes a S/ 2 749,52 millones. Los 26 ejecutivos involucrados en la infracción fueron multados con un total de 1 531,3 UIT, equivalente a más de S/ 6,7 millones.
Además, la Comisión ordenó que las empresas integrantes del cártel implementen “Programas de cumplimiento de las normas de libre competencia” por un periodo de cinco años, en base a las recomendaciones contenidas en la Guía de Programas de Cumplimiento de las normas de libre competencia (2020), con el objetivo de asegurar que cumplan estas normas al interior de ellas y disminuir los riesgos de reincidir en este tipo de infracciones.
La decisión emitida por la Comisión puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa que podrá confirmar, revocar o anular esta decisión.
La presente publicación se realiza considerando que la Resolución Final de la CLC y el Informe Técnico de la Secretaría Técnica (hoy Dirección), se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Libre Competencia.
Para mayor detalle, puede descargarse la Resolución 080-2021/CLC-INDECOPI en el siguiente enlace.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada por la Comisión, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Listado completo de empresas sancionadas.