ERP. La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a Contenidos Perú S.A.C. (Contenidos Perú) por no haber cumplido con entregar los premios de la campaña “El Karibeñito Regalón”, a través de la cual ofreció premiar a los consumidores ganadores hasta con S/ 359 000 (trescientos cincuenta y nueve mil soles). Esta conducta fue sancionada con una multa de 55.5 Unidades Impositivas Tributarias, equivalentes a S/ 244 200 (doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos soles).
De acuerdo con las investigaciones realizadas por la Dirección de Fiscalización (DFI) y la CC3, se verificó que Contenidos Perú ofreció premiar a los consumidores ganadores de la campaña “El Karibeñito Regalón” con premios de S/ 10 000 (diez mil soles); S/ 5 000 (cinco mil soles); S/ 1 000 (mil soles); S/ 500 (quinientos soles); S/ 200 (doscientos soles); y, S/ 100 (cien soles). Así como realizar el sorteo de 95 premios.
Sin embargo, el proveedor no cumplió con hacer entrega de los premios monetarios ni los premios correspondientes al sorteo mencionado. Esta conducta constituyó una vulneración al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referida a la idoneidad.
Dicho artículo del Código establece que: “Los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.
Es importante precisar que la sanción impuesta tiene como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que afecten a los consumidores en las relaciones de consumo que puedan entablar en el mercado con los proveedores.
Además, como medida correctiva, la CC3 ordenó a la empresa la elaboración de un padrón que identifique a los consumidores afectados y realizar el pago del premio monetario obtenido; o, en su defecto, la entrega de una compensación o similar, previo acuerdo con el consumidor afectado; así como también, realizar la entrega efectiva de los 95 premios a los ganadores del sorteo.
La Resolución de la Comisión es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: Resolución N° 120-2021/CC3
Esta empresa se encuentra en plazo legal para formular su recurso de apelación contra la decisión de la CC3, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.