ERP. El Gobierno promulgó la ley que permite ampliar hasta los 75 años la edad de cese para los médicos en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad y previa evaluación de sus condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas.
La Ley 31210, que modifica el artículo 15 de la Ley del Trabajo Médico, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, precisa que, a solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los 75 años en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad.
Para ello, el médico deberá pasar una evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique sus condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica.
Dicha medida se sujeta también a la acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), y de acuerdo con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas reglamentarias.
Finalmente se establece que en 90 días el Poder Ejecutivo publicará el reglamento correspondiente.