ERP. No los convenció ningún argumento en contra. El Pleno aprobó y de igual manera exoneró de segunda votación el PL 4868 y otros que proponen la Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional. Dispone el retiro, voluntario y excepcional, del 25 % de los fondos de las AFP´s que tengan los aportantes por sus aportes realizados como consecuencia de su relación laboral como dependiente.
En el proyecto sustitutorio que se enviará al presidente de la República para su promulgación, se autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como tope 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a una UIT
De acuerdo a la norma aprobada por el Congreso, el 50% del máximo que se puede obtener, deben obtenerlo en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a las que pertenezca el afiliado. El restante, deberá ser entregado a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.
Asimismo, se precisa que en caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondo de pensiones a la cual pertenece.
[AHORA] Anuncian texto sustitutorio de PL 4868, 4883 y otros que proponen una Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional. Dispone el retiro, voluntario y excepcional, del 25 % de los fondos de las #AFP.
— Congreso del Perú (@congresoperu) April 4, 2020
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