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Contraloría comparte con alcaldes lineamientos que orientan el proceso de entrega de canasta básica familiar a la población beneficiaria

Política
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ERP. La Contraloría General instó a las autoridades de los gobiernos locales a observar una serie de obligaciones, recomendaciones y buenas prácticas para la contratación y distribución de las Canastas Básicas Familiares que se adquirirán a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco del estado de emergencia decretado por la presencia de COVID-19 en el país.

Como se sabe, el Decreto de Urgencia N° 033-2020, en su artículo 2, autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, efectuar la mencionada adquisición y distribución con un presupuesto de S/ 213,650,000, siendo de responsabilidad de los alcaldes el uso y destino de los recursos que les serán transferidos. Por ello, para contribuir a concretar la finalidad social establecida en la actual situación de emergencia nacional, la Contraloría General exhorta a las autoridades de los Gobiernos Locales a observar las obligaciones, recomendaciones y buenas prácticas para apoyar los procesos de compra y entrega de las canastas de víveres.

Respecto a las contrataciones

Si bien el estado de emergencia permite la contratación directa de bienes, servicios y obras, se recomienda realizarlo también a través de otros procedimientos, como las compras iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias -UIT y a través de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

Asimismo, deben cautelar el uso de los recursos públicos contratando exclusivamente los bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar. Las especificaciones técnicas sobre los alimentos a adquirir deberán contemplar las obligaciones y criterios del Decreto Legislativo 1062 del 2008 Ley de Inocuidad de los Alimentos y su reglamento, y sus modificatorias.

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El proveedor a contratar debe contar con Registro Nacional de Proveedores vigente y no estar impedido para contratar con el Estado, y tener disponibilidad de los bienes que se necesitan para atender la emergencia. Las entidades deberán velar que los bienes y servicios a contratar cumplan las normas sanitarias vigentes, aspectos técnicos, entre otros.

Están impedidos de participar como postores, contratistas y/o subcontratistas, aquellas personas naturales y jurídicas que están señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, como autoridades, funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno, de los organismos autónomos, mientras ejerzan el cargo y hasta 12 meses después de haber dejado el mismo, entre otros que señala la norma.

Los funcionarios y servidores que intervienen en las contrataciones, con independencia del régimen jurídico al que pertenezcan, son responsables de las actuaciones que realicen durante el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión.

Identificación de la población beneficiaria

Para la identificación de la población en situación de vulnerabilidad, la Contraloría General exhorta a los alcaldes a adoptar las medidas necesarias para garantizar el uso de criterios de identificación y selección claros y verificables, pudiendo utilizar la información registrada en los programas de Vaso de Leche, comedores populares y otra información actualizada, que garantice la debida focalización de la atención, así como la efectividad del programa.

Esta identificación permitirá cuantificar la cantidad de bienes necesarios a contratar. En esta etapa se recomienda promover la participación de las juntas vecinales o comunales en la definición de los bienes a contratar para garantizar la efectividad del programa y la participación asociativa de pequeños y medianos productores / comercializadores para la dinámica económica local y pluralidad de postores.

Etapa de selección, ejecución y entrega de bienes

En la etapa de selección, las autoridades locales deben verificar principalmente el registro de proveedores con RUC y habilitados con domicilio fiscal verificable y fecha de inicio de operaciones para garantizar el cumplimiento oportuno por parte del proveedor. Para la etapa de la ejecución contractual, el alcalde debe garantizar la publicación del gasto a detalle efectuado en el marco de la emergencia sanitaria, en la página web de la municipalidad. Del mismo modo todos los procedimientos de contratación efectuados, en el portal del SEACE.

La entrega de los bienes a las familias beneficiarias deberá constar en un Acta de Entrega, en la que se registren los bienes recibidos, nombres y apellidos completos del jefe y miembros del hogar, números de DNI u otros documentos oficiales, dirección, firma y huella digital.

La custodia de los bienes estará a cargo del almacén municipal mientras que no sea retirado por el área usuaria, por tanto, por ninguna razón dichos bienes podrán ser trasladados a lugar distinto, sea interno o externo.

Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19

De igual modo, para promover la rendición de cuentas y transparencia, en materia de contratación y distribución de los productos de primera necesidad, en el marco de la emergencia sanitaria, se ha diseñado el aplicativo informático “Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19” que apoyará y facilitará el registro de contrataciones y de entrega a beneficiarios mediante el llenado y envío en línea de la información que de manera semanal deben presentar los alcaldes o los representantes autorizados que tendrán bajo su responsabilidad esta labor.

De esta manera se simplifica y efectiviza el registro y presentación, desde cualquier parte del país vía internet ingresando al portal de la contraloría general www.contraloría.gob.pe. La actualización y validación de usuarios se realizará del 1 al 3 de abril, y comprende a todas las municipalidades distritales autorizadas y que cuentan con los fondos públicos autorizados para la contratación y distribución de la canasta de víveres.

Diario El Regional de Piura
 

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