ERP. El Consejo ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que solo los jueces titulares, en el grado que corresponda, sin distinción de que sean transitorios O permanentes, integren las salas y juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en todo el país. La medida busca culminar con una distorsión que afecta la correcta administración de justicia.
La Resolución Administrativa 001-2020-CEPJ, publicada el jueves 6 de febrero, el órgano de gobierno señala que solo en caso no hubiera en los distritos judiciales un juez titular, por excepción, desempeñará el cargo uno provisional o un supernumerario, en ese orden.
El CEPJ resolvió de esta manera una disyuntiva presentada ante la presencia de las resoluciones administrativas Nro 102-2017-CE-PJ y 419-2014-CE-PJ, disponiendo la ejecución de la primera dado que cuenta con un criterio de especialidad.
“Aplicando el sistema de especialidad se tiene que lo aplicable en el siguiente caso es la citada resolución administrativa (N° 102-2017-CE-PJ) emitida en el marco del nuevo modelo procesal penal”, señala la norma publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ no aplicada, dispone que los magistrados de los órganos jurisdiccionales transitorios deben ser jueces supernumerarios o provisionales del Sistema Especializado. De acuerdo con el documento, al tratarse de dos resoluciones expedidas por el mismo órgano jerárquico, ninguna es inferior a otra, por ende no es aplicable este criterio jerárquico.
En cuanto al criterio cronológico, que es la derogación de la norma anterior, según la disposición, no tiene cumplimiento puesto que la Resolución Administrativa 102-2017-CE-PJ no ha dejado sin efecto la Resolución N° 419-2014-CE-PJ”.
La medida aclara, asimismo, que entre las funciones y atribuciones del EPJ está la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.