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Fri, Jan

Jurado Nacional de Elecciones publica norma que faculta postular a excongresistas disueltos

Política
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ERP. Con los fundamentos y argumentos de las razones existentes que justifican la indicada medida, el Jurado Nacional de Elecciones publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 0187-2019/JNE que determina que los integrantes del Congreso disuelto pueden postular a las elecciones parlamentarias de enero de 2020. La decisión se conocía, pero no las justificaciones legales.

La decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró que la regla establecida en el artículo 90-A de la Constitución Política no se puede aplicar al presente proceso electoral por su naturaleza extraordinaria. Por tanto, quienes fueron parte del hoy Congreso disuelto sí pueden participar en los próximos comicios precisa la indicada resolución del máximo ente electoral. 

Sobre el artículo 90-A de la Constitución, el JNE recuerda en su resolución que en diciembre de 2018 la ciudadanía votó vía referéndum a favor de la iniciativa legal propuesta por el Ejecutivo para eliminar la reelección inmediata de los congresistas.

Oficializan resolución que permite postulación de excongresistas disueltosOficializan resolución que permite postulación de excongresistas disueltos

Dicha modificación precisa que "los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo".

Por ello, considera que la primera condición de reelección se configura cuando un parlamentario elegido por un periodo de cinco años vuelve a ocupar el mismo cargo en un nuevo periodo parlamentario.

De esta manera, según el JNE, queda claro que el objetivo del proyecto de ley aprobado y ratificado vía referéndum, era el de proscribir la reelección inmediata a quienes habían desempeñado función congresal previamente.

"No obstante, dicha prohibición para su configuración requiere de un nuevo periodo congresal, es decir, la interdicción recae sobre aquellos parlamentarios electos, que hayan concluido regularmente o no su mandato", añade.

En conclusión, para el JNE, el periodo que ocuparán los parlamentarios que son elegidos en un proceso electoral convocado con motivo de una disolución no es un nuevo periodo, pues únicamente completarán un periodo preexistente. El acuerdo por el JNE fue adoptado ante la consulta formulada por los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Ica y Lima Centro 1.

Según remarcó la institución, lo resuelto fue producto de un amplio y profundo debate en el que se revisó de manera técnica los alcances de la normatividad constitucional y la legislación electoral.

Diario El Regional de Piura
 

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