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Lun, Dic

Contraloría: Impedimentos de los funcionarios públicos para contratar con el Estado

Política
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ERP. Contraloría viene recordando las prohibiciones y regulaciones para contratar con el Estado. Como parte de la campaña “Tips de Control”, la Contraloría General de la República recuerda que el funcionario o servidor público no debe participar en ningún proceso de contratación pública durante el ejercicio del cargo.

Asimismo, una vez concluida la función pública no pueden contratar hasta doce meses después, quienes hayan ejercido cargos en los ámbitos siguientes:

  • En toda contratación pública: en el caso del presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas de la República, los jueces supremos, los titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.
  • En el ámbito regional: en el caso de los gobernadores, vicegobernadores y los consejeros de los gobiernos regionales.
  • En el ámbito de su sector: en el caso de los ministros y viceministros.
  • En el ámbito de su competencia territorial: los jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los alcaldes y regidores.
  • Respecto a la entidad a la que pertenecen: en el caso de los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; y los gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva y sus directores. En el mismo ámbito, quienes por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses.

Además están impedidos de contratar con el Estado, por el mismo ámbito y tiempo, su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cabe señalar que el artículo 248.1 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por D.S N° 350-2015-EF y sus modificatorias, precisa aspectos relacionados a la aplicación de estos impedimentos.

Por ejemplo, el funcionario o servidor público no debe presentarse como postor en una licitación pública de obras, la esposa de un ministro no puede contratar con el Estado mientras el funcionario esté en el cargo y hasta doce meses después.

Sanciones 

Contratar con el Estado a pesar de los impedimentos mencionados constituye una infracción que tiene consecuencias y responsabilidades establecidas en la Ley N° 30225, como la inhabilitación temporal para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que diere lugar.

Alertas 

Ante un caso de presunta inconducta funcional puede formular una alerta ante el Órgano de Control Institucional de la Entidad, la Contraloría Regional o la sede central de la Contraloría General en Lima en forma presencial o virtual a través dehttps://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad.

También puede comunicarse con la Central de Denuncias: 330-3000, anexos 1302 ó 1307.

El Dato 

“Tips de Control” es una campaña nacional informativa que desarrolla la Contraloría General para contribuir a reducir el uso inadecuado de los bienes y recursos del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos, así como promover que la ciudadanía pueda ejercer el control ciudadano.

Diario El Regional de Piura
 

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