ERP. La candidatura presidencial de Julio Guzmán Cáceres, de Todos por el Perú, fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Lima, al no cumplir con los requisitos de forma que exigen las normas electorales. El ente electoral otorga el plazo de dos días para que puede subsanar las observaciones planteadas, de lo contrario se declarará improcedente.
El Presidente del Jurado Electoral calificó el caso como "controvertido y complejo, y que ha sido analizado por el pleno del ente electoral". En el caso particular de la lista presidencial, indicó que deben cautelar el debido proceso administrativo, considerando que el expediente que obra en el Jurado, existen documentos importantes que no se encuentran en el expediente administrativo, situación que ha llevado a la inadmisibilidad.
Existe interés por esta lista, considerando primero su nivel de aceptación en el electorado peruano y segundo, debido al pronunciamiento previo del Jurado Nacional de Elecciones que se pronunció respecto a sus organismos de democracia interna y que prácticamente deja fuera de carrera al joven candidato a la presidencia de la República.
Anteriomente el JNE, ente supremo, se pronunció en vía de apelación presentada por el partido político es contra la denegatoria de la modificación del estatuto partidario, de los integrantes del Tribunal Nacional Electoral y el Comité Ejecutivo Nacional, así como del color del símbolo partidario. Por ello, la resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones únicamente se pronuncia sobre estos temas y se esperaba lo consecuente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1.
El Presidente del Jurado Electoral de Lima Centro 1, indicó que por el momento, esperan se levante las observaciones sobre democracia interna de Todos por el Perú y después subsanar la condición de afiliados de las personas que han suscrito la elección del candidato presidencial. Se tiene el plazo de dos días naturales, para levantar las condiciones respectivas, situación que indica que el lunes el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, tendrá la opción de pronunciarse de manera definitiva. Las observaciones son las siguientes:
"El Acta de elección interna que se acompaña a la solicitud de inscripción, ha sido suscrita por los miembros del Tribunal Nacional Electoral - TNE: Pablo Omar Castro Moreno (Presidente), Cesar Augusto Loredo Rosillo (Secretario), Alan Gerardo Bravo Gutiérrez (Vocal). Sin embargo, efectuada la búsqueda en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, se advierte que no se encuentran inscritos como miembros del referido tribunal en el citado Registro-ROP; en ese sentido, siendo que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la LOP, así como en sus normas estatutarias, conforme a lo previsto en el art. 19° de la precitada ley; se deberá cumplir con informar y precisar la designación y conformación del Tribunal Nacional Electoral, adjuntando la documentación que se consideren pertinentes para tal efecto".
"En el mismo sentido, estando a lo previsto en el último párrafo del art. 59° del estatuto inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, es requisito para ser miembro del Tribunal Nacional Electoral, ser afiliado de Todos por el Perú. Sobre el particular se tiene que realizada la búsqueda en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, se advierte que el Vocal del Tribunal Nacional Electoral que suscribe el acta de elecciones internas de fs. 3 - Alan Gerardo Bravo Gutiérrez, tampoco cuenta con ningún registro de afiliación. Por lo que se deberá cumplir con precisar, si a la fecha de emitida el acta de elecciones internas, el vocal que la suscribe, contaba con la condición de afiliado a la organización política solicitante, debiendo cumplir con adjuntar los documentos que considere pertinentes a efectos de acreditar dicha condición".
Por lo anterior "En consecuencia, estando a las observaciones señaladas, la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el personero legal de la Organización Política - Partido Político “TODOS POR EL PERÚ”, deviene en inadmisible, por lo que deberá cumplir con subsanarlas en el plazo de DOS (2) DÍAS NATURALES, conforme a lo previsto en el art. 37.1° del Reglamento, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia" indica la resolución emitda por el ente electoral.
El presidente del Jurado Electoral aprovechó de igual manera para pronunciarse sobre las acusaciones que versan sobre César Acuña Peralta, sobre todo los aspectos de plagio, por lo que vienen solicitando una investigación exhaustiva de la hoja de vida del candidato presidencial de Alianza para el Progreso.