ERP. La Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana confirmó la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de doce años de pena privativa de la libertad efectiva al ciudadano de nacionalidad venezolana Roberth Alfaget Paz Esqueda por delito contra la dignidad humana en la modalidad de trata de persona en su forma agravada, en agravio de dos de sus compatriotas, una de ellas de 15 años de edad. Se dispuso el pago de una reparación civil de 5 mil soles.
Según la acusación fiscal el 24 de enero del 2023 el sentenciado recogió a las agraviadas cerca de la tienda comercial Tottus en Sullana con el objeto de embarcarlas a Chiclayo para explotarlas sexualmente, siendo intervenidos en la habitación del interior de un inmueble en el sector de Nueve de Octubre, siendo rescatadas por la policía.
Los jueces establecen que la captación de la víctima se realiza a través de diferentes formas de engaño; en este caso porque acceder a realizar un trabajo determinado, pero es engañada respecto a las condiciones, en las que se va a desarrollar. Luego viene el desplazamiento que en este caso es fuera del país y en este lapso que puede durar días, pueden sufrir abusos.
Ante la apelación de que no ejercieron violencia contra las víctimas el Tribunal refiere que en el delito de trata de personas no se tiene en cuenta la aceptación o voluntad de las agraviadas, ya que se trata de un engaño hacia ellas aprovechando su vulnerabilidad y ante la necesidad de contar con un ingreso para solventarse.
De acuerdo a los chats recepcionadas por las agraviadas, estás venían siendo amenazadas, razón por la cual se bajaron que las estaba conduciendo. Se configura el delito de trata de personas agravada, porque estaban siendo trasladadas desde su lugar de origen, Venezuela, hacia Perú, en Chiclayo, con finde explotación sexual.