ERP. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial también aprueba que Corte de Sullana tenga dos administradores de los Módulos Corporativos Laborales. A través de la Resolución Administrativa N° 328 – 2016 – CE-PJ, publicado en el diario oficial El Peruano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea por unanimidad, a partir del 1 de enero, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Pariñas (Talara) que se avocará al trámite exclusivo de los procesos laborales, con la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto; así como el Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y procesos laborales con la Ley N° 26636.
Esta decisión del Consejo Ejecutivo dará una mayor celeridad de los procesos judiciales laborales al amparo de la nueva Ley Procesal del Trabajo ya que según informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT, en la Corte de Sullana no se habían implementado los Módulos Corporativos Laborales de las sedes de Sullana y Pariñas, debido a que no se contaba con la sub especialización de los órganos jurisdiccionales laborales.
La norma dispone reubicar a partir del 1 de enero se atienda el requerimiento de dos administradores de los Módulos Corporativos Laborales de las sedes de Sullana y Pariñas de la Corte de Sullana. Dichos funcionarios se encargarán de reprogramar las audiencias de los órganos jurisdiccionales correspondientes, a fin de que cumplir con los plazos que establece la Nueva Ley Procesal de Trabajo y contando con las nuevas competencias de los Juzgados Laborales que conforman los referidos Módulos.
Se indica también que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Pariñas, se convertirá en 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Pariñas. Y que el Juzgado de Trabajo Permanente de Pariñas deberá remitir su carga procesal pendiente correspondiente a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Pariñas, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre del 2016.