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Colaboración eficaz, retos y desafíos en el Perú

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. La colaboración eficaz es un proceso especial comprendido en la legislación penal que permite a las personas inmersas en la comisión de delitos graves favorecerse con determinados beneficios. En el presente artículo analizamos esta figura jurídica y planteamos algunos dasafíos a lograr en la búsqueda de resolver adecuadamente. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela1

1.- Introducción.-

No cabe duda, que una de las instituciones procesales, más importantes para iniciar una investigación penal y juzgamiento en los delitos de crimen organizado, indudablemente es la colaboración eficaz.

2.- Desarrollo del tema.-

La colaboración eficaz es un instrumento procesal, que tirios y troyanos reconocen como una buena arma para descubrir, identificar y desbaratar la estructura y funcionamiento de las organizaciones criminales.

En tal sentido, dada su eficacia contra la criminalidad organizada, se han presentado diversos proyectos de reforma para mejorar su funcionamiento y además en algunos casos también para petardearla y allí radica su importancia para estar atentos ante cualquier mejoramiento que se quiera realizar.

Conforme se ha demostrado en Brasil (caso Lava Jato) e Italia (Operación Antimafia), la colaboración eficaz es una práctica de enorme utilidad para la pesquisa penal por actos delictivos de gran consideración, tal como la corrupción realizada por redes criminales. En el Perú, durante los últimos años, este instrumento procesal ha sido empleado por el Ministerio Público para diferentes casos de presunta corrupción; por ejemplo, el caso Cuellos Blancos, el caso Club de la Construcción o los imputados a los expresidentes Alejando Toledo y Ollanta Humala.

Para todos esos casos, las informaciones otorgadas por los colaboradores eficaces hacia los fiscales correspondientes han servido, en muchos de ellos, para que los jueces del Poder Judicial dicten adecuadas medidas de coerción, tales como arrestos domiciliarios, impedimentos de salida al exterior del país, prisiones preventivas, entre otros. En este sentido, es de conocimiento público que han sido los colaboradores quienes han conseguido realizar importantes develamientos en los sucesos más sonados de lavado de activos y actos de corrupción2 .

Precisamente, estas discusiones se vienen produciendo en un contexto, mediante el cual la empresaria Karelim López, Zamir Villaverde y el ex secretario de Palacio de Gobierno Bruno Pacheco, se han acogido como aspirantes a colaboradores eficaces y han dejado entrever que el presidente Pedro Castillo dirigiría una presunta organización criminal, que estaría en Palacio de Gobierno, en diversos ministerios y en el Congreso de la República3 .

Por lo que la colaboración eficaz, se concibe como un estrategia de justicia penal negociada, toda vez que el colaborador, quien tras haber aceptado los actos delictivos que se le acusan, ofrece información eficaz y suficiente a cambio de obtener algunos beneficios, convirtiendo en un componente vital de la colaboración eficaz el rol de la capacidad de negociación entre el colaborador y el fiscal. Esta acción es un requisito indispensable, puesto que, en casos de redes criminales relacionadas con la corrupción, son numerosas las personas implicadas en las altas esferas de poder, por lo que hallar pruebas en contra de ellos es una tarea sumamente complicada.

Es preciso recordar que los actos de corrupción presentan un gran secretismo, es decir, un pacto de silencio entre el corruptor y el corrupto. Por tal razón, es elemental acudir a la colaboración eficaz, ya que con ello un miembro se verá incentivado para delatar a los demás integrantes de una red criminal.

3.- Colaboración eficaz y contra el crimen organizado.-

No cabe duda, que esta importante institución procesal ha servido para luchar de manera decidida contra el crimen organizado en sus diferentes modalidades, como la investigación y juzgamiento en los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, delitos contra la administración pública, trata de personas, minería ilegal, entre otros.

A partir de la negociación entre el propio aspirante a colaborador eficaz, que siempre es un delincuente, se ha permitido desarticular importantes organizaciones criminales, que durante estos últimos años se han enquistado en los tres niveles de gobierno.

Por tal razón, urge mantener una legislación procesal penal acorde con los nuevos tiempos, toda vez que el derecho no es pétreo ni enyesado, pues necesita de sus propios actores para darle dinamicidad y así continúe constituyéndose en una poderosa herramienta de lucha contra el crimen organizado.

4.- Proyectos de Ley en el Congreso de la República.-

Por ejemplo en forma oportuna, se presentaron los Proyectos de Ley Nro. 012/2021- CR y 565/2021-CR4 , en virtud del cual se proponía la modificación de los artículos 473, 476 y 481 –A del Código Procesal Penal5 , a fin de fortalecer el proceso especial por la colaboración eficaz.

Según se dio cuenta, la presidenta de esa comisión de ese entonces la dra. Gladys Echaíz de ex Alianza para el Progreso, entre los cambios figuraba la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público.

Además, se considera que el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.

De la misma forma, se precisaba que el representante del Ministerio Público, no podía difundir la información que se entregaba a través de la colaboración eficaz, bajo responsabilidad de iniciar investigación en su contra.

Dentro de este contexto, el Instituto Prensa y Sociedad, se pronunció en contra sobre el referido Proyecto de Ley, que plantea la posibilidad de que los periodistas sean condenados si difunden testimonios de colaboradores eficaces en investigaciones del Ministerio Público.

5.- Proceso de reforma de la colaboración eficaz.-

Actualmente, continúa la discusión si las reformas planteadas en el seno del Parlamento nacional, están referidas a que el proceso de colaboración eficaz debería tener un máximo de 8 meses de duración, con una prórroga de 60 días, para que se corrobore lo declarado.

Asimismo, se ha planteado que los abogados de los aspirantes o colaboradores estén presentes durante el interrogatorio que les realice el Ministerio Público. Además, prohíbe que los testimonios sean corroborados con otros colaboradores salvo que ya hayan sido corroboradas en la misma carpeta fiscal.

En tal sentido, es importante precisar que la investigación de colaboración eficaz, debe estar sometida a un tiempo razonable, pues hoy en día el Fiscal puede demorarse desde un día hasta más de 10 años, es decir existe una investigación ad infinitun y es importante ponerle plazos para que se realice una correcta investigación y es allí donde radica la reforma procesal en marcha.

De la misma forma, debe existir un amplio debate en la comunidad jurídica, sobre esta importante herramienta procesal y además precisar un baremo penal, para establecer la determinación judicial de la pena, para aquellos aspirantes a colaboradores eficaces, es decir que su información una vez corroborada y homologada por el Poder Judicial, debe tener un parámetro para disminuir la pena y que no solo quede al libre arbitrio judicial, pues lo que se debe impedir es la arbitrariedad y la impunidad.

El Primer Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional, Nro 02 – 2017 - SPN6 , sobre la utilización de la declaración del colaborador eficaz en un proceso judicial, se establecen las pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales, cuando tengan que resolver casos similares y precisa que en los requerimientos de prisión preventiva, se puede tener en cuenta los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz y además deben estar acompaños de otros elementos de convicción, a fin de tener mayor información de cargo, sometidos al contradictorio en la audiencia respectiva, para disponer la limitación de la libertad locomotora, pues su valoración requiere una sospecha grave.

A decir de Ernesto de la Jara7 , existe un vacío en esta figura, que es necesario realizar algunas reformas, esto es lo referido a la dosificación de la pena, pues esta queda a criterio discrecional del Fiscal y del Juez de la investigación preparatoria.

Los beneficios que se otorgan son:

  • Disminución de la pena: Se le reduce la condena en una proporción generalmente muy significativa.
  • Suspensión de la ejecución: Se le pone una pena, pero en lugar de ser efectiva, se le suspende y la cumple en libertad
  • Reducción de pena con suspensión de su ejecución: Se le reduce la pena y a la vez se suspende su cumplimiento en un centro penitenciario.

En tal sentido, existen voces que se encuentran conformes con la reforma de los 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal referidos al proceso por colaboración eficaz, pues se precisan que existen vacíos en esta figura procesal y es necesario realizar algunas innovaciones legislativas, referidas particularmente al tiempo de duración de la colaboración eficaz, la dosificación de la pena, así como la participación del abogado durante el interrogatorio que realiza el Ministerio Público y la corroboración de la información proporcionada por los aspirantes de otros colaboradores.

6.- A modo de conclusión.-

Por lo que colegimos, que esta institución procesal debe ser utilizada para investigar, juzgar y sancionar al crimen organizado, pero dentro de un tiempo estrictamente necesario y así respetar el irrestricto derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso y es ahí en donde radica su reforma.

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  1. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y  Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.
  2. Campos. E. Colaboración eficaz, retos y desafíos en el Perú. Juristas Editores. Julio 2022, primera edición. Lima-Perú.
  3. Nota informativa del Grupo rpp. www.rpp.pe
  4. Proyectos de Ley Nro. 012/2021- CR y 565/2021-CR, presentados en el seno del Congreso de la República.-
  5. Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 957, publicado el 29 de julio del 2004
  6. Primer Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional, Nro 02 – 2017 – SPN, hoy denominada Corte Superior Nacional Penal Nacional Especializada.
  7. De la Jara Ernesto- Colaboración eficaz. Instituto de Defensa Legal. Lima – Perú.

Diario El Regional de Piura
 

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