ERP. La evaluación de jueces y fiscales se realiza con la finalidad de determinar el desempeño y del resultado, la Junta Nacional de Justicia procederá a la ratificación o su cese. Recientemente, se ha publicado un nuevo marco jurídico para este procedimiento, el cual analizamos en el presente artículo.
Dr. Edhín Campos Barranzuela1
1.- Introducción.-
El pasado viernes 13 de mayo, la Junta Nacional de Justicia ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 515-2022-JNJ2 , mediante el cual aprueba el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
2.- Desarrollo del tema.-
En efecto, se trata de un nuevo marco normativo procedimental que realizará la JNJ conjuntamente con la Academia de la Magistratura, para los efectos de la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses.
De conformidad al Art. 154 de la Constitución Política del Estado3, la Junta Nacional de Justicia, es la encargaba de la selección, nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de todo el país.
Actualmente, tiene además la atribución de realizar a los magistrados una evaluación parcial de su desempeño, cada tres años y medio, conjuntamente con la Academia de la Magistratura.
El artículo 5 del mencionado reglamento, precisa que al final del procedimiento de cada convocatoria, el pleno de la JNJ elaborará un informe individual por cada magistrado que haya sido parte de la convocatoria y además se señalarán los resultados obtenidos, los que, en ningún caso, comprenden una valoración negativa o desaprobatoria.
De la misma forma, se indicarán las recomendaciones producto de la evaluación realizada, incluyendo, si fuera el caso, el deber de participar en un programa de formación de la Academia de la Magistratura y con un plazo para cumplirlo, o resaltar los logros o aportes que pudieran evidenciarse.
Según se ha precisado, los principios rectores que rigen el presente procedimiento, serán de supremacía constitucional, legalidad, eficacia y eficiencia, imparcialidad, impulso de oficio, transparencia y publicidad, igualdad y no discriminación, verdad material, razonabilidad y proporcionalidad.
3.- Etapas de la evaluación parcial.-
En tal sentido, las etapas de esta nueva evaluación parcial de desempeño se dividen en las siguientes fases:
- Fase de la convocatoria.
- Fase del apersonamiento.
- Fase de la evaluación.
- Fase de recomendación.
Respecto a la primera fase de la convocatoria, debemos indicar que la Junta Nacional de Justicia convoca al procedimiento de evaluación parcial de desempeño al juez o fiscal titular que cumplen tres años seis meses en el ejercicio de las funciones desde la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal, o desde su última ratificación.
La convocatoria al procedimiento se realiza en el cargo titular en el que ha sido nombrado, en caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera o haber ejercido la función especial y temporal en la justicia electoral, dichas labores se toman en cuenta para efectos de la evaluación, sobre todo para los nuevos presidentes de los Jurados Electorales Especiales recientemente nombrados4.
Respecto a la segunda etapa de evaluación, tenemos el apersonamiento, cuyo procedimiento se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria y el cronograma establece dentro de la misma el plazo respectivo.
En tal sentido, la Comisión Permanente de Evaluación Parcial del Desempeño, con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Ratificación ordena, sistematiza, analiza y califica la información recibida, formando el respectivo expediente, el cual debe ser digitalizado.
De la misma forma, el magistrado convocado tiene acceso a su expediente a través de la extranet o en el local de la Dirección de Evaluación y Ratificación, puede conocer su estado de tramitación y además puede acceder y obtener copias de los documentos contenidos sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a ley.
Ahora, respecto a la siguiente fase de la evaluación, debemos indicar que estará relacionada con los perfiles aprobados por la Junta Nacional de Justicia y con aquellas normas que actualicen o modifiquen los mismos.
Dentro de este contexto y para la evaluación parcial se podrá hacer uso de la presentación de informes, resoluciones o dictámenes por parte de la persona evaluada o de la propia institución a la que pertenece.
La última etapa, comprende los resultados de la evaluación, el texto normativo precisa que la misma es realizada por la JNJ y culmina con un informe individualizado para cada juez o fiscal convocado y aprobado por el pleno.
En el informe de evaluación, la comisión elabora un proyecto de informe individual de evaluación en base a parámetros de valoración previamente aprobados por el pleno de la Junta y los resultados de la evaluación son una recomendación al juez, jueza o fiscal, lo que en ningún caso comprende una nota de calificación o una valoración negativa o desaprobatoria.
En el proyecto de informe se consignan los resultados de la evaluación, las conclusiones y la recomendación. En el caso de que la recomendación fuese la participación en el programa de reforzamiento a cargo de la Amag5, ello será en atención a las necesidades de capacitación identificadas en el procedimiento al juez o fiscal evaluado.
Luego de recibido el proyecto de informe de evaluación de parte de la comisión, el pleno de la Junta Nacional de Justicia procede a deliberar sobre su contenido, considerando lo expuesto en base a lo actuado y los miembros del pleno deciden y emiten un informe final con conclusiones y recomendaciones para el fortalecimiento de la labor judicial o fiscal del evaluado, pudiendo, además recomendar que el magistrado participar en el programa académico a cargo de la Amag, en atención a las necesidades de capacitación identificadas en el procedimiento.
4.- Perfiles aprobados por la Junta Nacional de Justicia.-
Es importante precisar, que la JNJ decidirá en cada convocatoria de evaluación parcial las evaluaciones que se realizarán, los aspectos que se van a medir y los resultados que se desean alcanzar para que contribuyan efectivamente a los objetivos señalados.
Asimismo, se podrán establecer evaluaciones diferenciadas dependiendo de diversos criterios precisados en cada convocatoria, como por ejemplo los siguientes: el distrito judicial o fiscal en el que labora, el órgano al que pertenecen, el nivel del sistema de justicia, la materia en la que se desarrollan y el contexto en el que se desenvuelven.
Un aspecto, importante de la evaluación estará relacionada con los perfiles aprobados por la JNJ y con aquellas normas que actualicen o modifiquen los mismos. Las evaluaciones podrán tener en cuenta las siguientes características:
- Medición del grado de desarrollo de ciertas competencias vinculadas a labor judicial o fiscal, vocación de servicio, trabajo en equipo, liderazgo, competencias digitales, etc.
- Medición del grado de desarrollo de ciertas habilidades vinculadas a la labor judicial o fiscal.
- Medición del grado de conocimiento en determinados temas importantes en la labor judicial o fiscal, algunos de ellos establecidos en los perfiles de la labor judicial y fiscal.
- Evaluaciones que puedan servir al participante para afianzar su compromiso con la integridad.
- Contribución a la sostenibilidad tomando en consideración los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.
- Gestión del despacho fiscal o judicial como mecanismo de mejorar la administración de justicia para los ciudadanos. Para la evaluación parcial se podrá hacer uso de la presentación de informes, resoluciones o dictámenes por parte de la persona
Es preciso, indicar que, la primera disposición complementaria indica que la Junta Nacional de Justicia podrá establecer en las convocatorias, regulaciones especiales para determinados jueces, juezas o fiscales debido a situaciones de salud púbica.
Del mismo modo, podrá establecer regulaciones especiales cuando existan causas de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias.
No cabe duda, que este nuevo reglamento constituye una pre ratificación del magistrado, pues a la mitad de su proceso de ratificación es convocado con la finalidad de conocer como viene desarrollando sus habilidades y competencias para un menor servicio de justicia y además si viene tomando cursos de actualización y perfeccionamiento por parte de la Academia de la Magistratura.
Es importante precisar que, que la observancia de las garantías para un procedimiento justo y debida evaluación parcial de desempeño, no debe excluir la aplicación de estos principios que resulten pertinentes, toda vez que existe mucho escepticismo por parte de la judicatura nacional, al sostener que la evaluación parcial constituye un medio de control y sometimiento a los jueces y fiscales, en perjuicio de la objetividad e independencia.
La judicatura nacional espera que este nuevo procedimiento de evaluación parcial, no responda a valoraciones negativas y desaprobaciones de los señores magistrados de la carrera pública judicial, pues para ello se cuenta con los procesos disciplinarios que tiene la Ocma, Control Interno del MP y la propia Junta Nacional de Justicia a través del proceso de ratificación.
Por tal razón, se espera que este nuevo instrumento normativo permita consolidar las competencias, destrezas y habilidades de los magistrados sometidos a proceso de evaluación parcial y contribuya a consolidar una mejor formación, capacitación y actualización en su diario trabajo profesional y que redunde en un mejor servicio y calidad de sus decisiones judiciales.
5.- A modo de conclusión.-
No cabe duda, que el reto de Junta Nacional de Justicia, es muy importante en un Estado Constitucional de Derecho, pues su accionar debe garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, a fin de contar con un Poder Judicial y Misterio Público con sus mejores cuadros profesionales, empero se debe propender a no cometer excesos y que los instrumentos legales no sirvan para separar a los magistrados de la carrera judicial.
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- Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.
- La Resolución Administrativa 515-2022-JNJ, que aprueba el desempeño parcial de evaluación de jueces y fiscales.
- Constitución Política del Estado de 1993
- El pasado lunes 16 de mayo juramentaron 92 presidentes de los jurados electorales de todo el país, los mismos que administran justicia para el proceso electoral municipal y regional del 2022.
- Academia de la Magistratura, institución académica encargada de la formación y capacitación de los magistrados.