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Jue, Nov

El proceso de ratificación de la Junta Nacional de Justicia a los jueces y fiscales

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Una de las competencias de la Junta Nacional de Justicia es la ratificación de jueces y fiscales, decisión que se realiza después de realizar el respectivo proceso. En el presente artículo hacemos un enfoque para conocer con más detalle lo que implica y como se hace hasta decidir lo correspondiente. el cual no se encuentra exento de observaciones y críticas. .

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- Introducción.-

Bastante aceptación ha causado en la comunidad jurisdiccional del país, la reciente sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el denominado caso Cuya Lavy y otros versus Perú, mediante el cual se cuestiona el procedimiento de evaluación integral y ratificación por parte de la Junta Nacional de Justicia a jueces y fiscales titulares1

2.- Desarrollo del tema.-

En efecto, se trata de una de las sentencias más emblemáticas y vinculantes de los últimos tiempos, que acaba de emitir el Sistema Interamericano de Justicia sobre el proceso de ratificación y que desde luego a merecido el público pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, los presidentes de las 35 cortes superiores de justicia del país y de diversas instituciones públicas del sistema jurídico de justicia.

El cuestionamiento convencional, se produce a las atribuciones constitucionales de la Junta Nacional de Justicia en el proceso de ratificación, pues que de conformidad con el Art. 154 de la carta política, le corresponde ratificar a los jueces y fiscales titulares de todos los niveles cada siete años de todo el país.

La sentencia Cuya Lavy de la CIDH versus Perú, se produce en circunstancias que la Junta Nacional de Justicia, ha oficializado mediante Resolución Administrativa 001-2021-Ratificación/JNJ2 la convocatoria al primer proceso de ratificación que se realiza, después de su constitución como órgano constitucionalmente autónomo y que reemplaza al otrora Consejo Nacional de la Magistratura.

Según se ha precisado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nro. 260-2020-JNJ, publicado el 20 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial el Peruano3 , la finalidad del procedimiento de evaluación integral y ratificación, es fortalecer y mejorar el sistema de administración de justicia, promoviendo un servicio público independiente, imparcial, idóneo, predecible y confiable.

Precisamente, durante todos estos años de vigencia del proceso de ratificación, muchos magistrados han sido separados de la carrera judicial y fiscal, por múltiples motivos como por ejemplo por falta de idoneidad en el ejercicio del cargo e inconducta funcional, así como también otros por la no convocatoria a audiencia, no ser óidos, no saber de los cargos de imputación o notificación fuera de plazo razonable, no ser ratificados sin una debida motivación de las resoluciones, no tener derecho a la doble instancia, entre otros.

Precisamente, algunos magistrados no ratificados han tenido que recurrir a la justicia supranacional, debido a que sus pretensiones no han sido estimadas en la justicia ordinaria a y constitucional interna.

Y uno de esos casos que recoge el respeto de los derechos fundamentales de los magistrados, ha sido el caso Cuya Lavy, que por su trascendencia en el derecho convencional, se está solicitando a la Junta Nacional de Justicia, la suspensión del proceso de ratificación y se adecúe el marco legal y constitucional al derecho convencional.

3.- El caso Cuya Lavy vs Perú.-

El caso, se encuentra relacionado que entre los años 2003 y 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió cuatro peticiones presentadas por dos jueces civiles Jorge Luis Cuya Lavy y Jean Aubert Diaz Alvarado y dos fiscales provinciales adjuntos María Silvana Rodríguez Risce y Walter Antonio Valenzuela Cerna, por no haber sido ratificados por el otrora Consejo Nacional de la Magistratura, violándose una serie de sus derechos constitucionales.

El proceso de ratificación de los mencionados magistrados, se produjo en el mes de noviembre del 2002 y después de presentar sendos procesos constitucionales de amparo en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional, su petición fue denegada en todos sus extremos y es por ello que tuvieron que recurrir a la justicia internacional para hacer respetar sus derechos conculcados.

La Corte Interamericana después de un debido proceso y el otorgamiento de tutela jurisdiccional efectiva, en donde el Estado peruano ha participado activamente en la defensa de sus intereses jurídicos, ha determinado que el proceso de ratificación debe ser examinado por las autoridades legales y legislativas, pues lesiona una serie de derechos constitucionales a los magistrados sometidos a un proceso de ratificación y además ha dejado sentado lo siguiente:

  • Que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para todos los jueces, juezas y los fiscales, implica a su vez, que la separación de sus cargos debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque ha cumplido el término de su mandato.
  • Que los magistrados solo pueden ser destituidos por falta de disciplina grave o incompetencia.
  • Que todo proceso deberá resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución y la ley.
  • La Corte Interamericana ha dejado definido que los funcionarios públicos que ostentan la calidad de jueces y fiscales, pueden ser separados del cargo por cualquier autoridad y en un proceso, cuya naturaleza no se encuentre convencionalmente definida y además siempre que se respeten las garantías procesales y se refieran a falta disciplinaria grave.
  • Se ha dejado establecido, que a los jueces y fiscales titulares solo se les puede separar de la carrera judicial y fiscal, a través de un procedimiento disciplinario, con todas las garantías procesales, conocimiento de los cargos de imputación, derecho de defensa, contradicción y no a través de un proceso de ratificación, pues lesiona diversos derechos fundamentales, recomienda adecuar la legislación respectiva a los estándares internacionales y las autoridades deben acatar dicha sentencia vinculante para el Estado peruano.

De la misma forma, el máximo ente interamericano de justicia de protección de los derechos humanos de la región, ha dejado establecido que el principio de la inamovilidad en el cargo, se encuentra reflejada desde el momento en que el magistrado adquiere la categoría de tal e ingresa a la carrera judicial y además precisa que pueden ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad física o mental, evaluación negativa de su desempeño profesional o en los casos que la ley lo establezca, sea por destitución o separación del cargo en la que se declara responsabilidad penal o administrativa.

Asimismo precisa, que los órganos legalmente constituidos mediante procedimiento deben garantizar el debido proceso y en particular el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recurso legales que correspondan.

4.- Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la República.-

En un valiente pronunciamiento la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, sostienen que la resolución Cuya Lavy, es eminentemente sancionatoria y como tal deben contar con todas las garantías que informe el contenido esencial del debido proceso, propias de un procedimiento disciplinario.

Asimismo, se precisa que todo procedimiento de ratificación se debe dar a conocer mínimamente los cargos, tener un plazo razonable para la línea de la defensa técnica y además se debe conocer los criterios de evaluación de idoneidad y de conducta funcional, también que estos no pueden equipararse al examen de conducta en un proceso de evaluación integral o ratificación, pues estos criterios son propios de un proceso disciplinario y solicitan a la Junta Nacional de Justicia se suspenda el proceso de ratificación Nro. 01-2021-JNJ convocado el año pasado.

La Junta Nacional de Justicia ha convocado a su primer proceso de ratificación a un total de 73 jueces y 127 fiscales de diferentes jurisdicciones, especialidades y jerarquía.

Entre los magistrados supremos convocados para la entrevista personal son:

  • Elvia Barrios Alvarado
  • César San Martín Castro
  • Jorge Salas Arenas
  • Víctor Prado Saldarriaga
  • Javier Arévalo Vela
  • Janet Tello Gilardi
  • Zoraida Avalos Rivera
  • Pablo Sánchez Velarde.

5.- Pronunciamiento de los 35 presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país.-

De la misma forma en un valiente pronunciamiento los presidentes de las 35 Cortes Superiores de Justicia del Perú, en sesión extraordinaria de fecha 10 de enero del 2022, acordaron asumir una postura institucional unánime de respaldo al comunicado de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respecto del pedido imperativo de que se suspenda el procedimiento de ratificación nacional, se adapten sus disposiciones a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se produzcan los cambios normativos, a todo nivel, incluso constitucional y legal orgánico, a cargo del Congreso.

Asimismo, precisan que a fin de evitar que el Estado peruano incurra en responsabilidad internacional por el incumplimiento de sus obligaciones convencionales, se debe adecuar el ordenamiento jurídico conforme a los estándares delimitados en la sentencia del caso Cuya Lavy vs. Perú del 28 de setiembre del 2021 notificado el 10 de diciembre último al Estado peruano, los cuales vinculan a todos los poderes públicos e instituciones del Estado 4.

No cabe duda, que los magistrados no se oponen a ningún tipo de investigación disciplinaria, administrativa y procesal penal como todo servidor público, de lo que se trata es que se respete el ordenamiento jurídico y las conductas de las autoridades se adecúe al marco convencional y corresponderá a los magistrados de la Junta Nacional de Justicia evaluar esta importante sentencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y por lo pronto se debería suspender la convocatoria Nro. 01-2021-Ratificación- JNJ5 y así dar un mensaje de tranquilidad y esperanza a toda la comunidad judicial.

6.- A modo de conclusión.-

En tal sentido muchos entendidos, sostienen que ha llegado la hora de la refundación del Poder Judicial y el momento es propicio para realizar las reformas que tanto reclama la ciudadanía peruana, es por ello que se hace necesario reevaluar el viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado Constitucional de Derecho, pues el punto más vulnerable de todo magistrado, es cuando se encuentra en proceso de ratificación.

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  1. Sentencia del caso Cuya Lavy y otros vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 28 de septiembre del 2021
  2. Resolución Administrativa 001-2021-Ratificación/JNJ, publicada en la página web de la institución. www.jnj.gob.pe

  3. Resolución Administrativa Nro. 260-2020-JNJ, publicado el 20 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial el Peruano

  4. Pronunciamiento de los 35 presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país a propósito de la sentencia del caso Cuya Lavy vs Perú de fecha 10 de enero del 2022.

  5. Resolución de convocatoria de la Junta Nacional de Justicia. Nro. 01-2021-Ratificación- JNJ

Diario El Regional de Piura
 

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