ERP. Una de las competencias que corresponden al Congreso de la República, es elegir a los miembros del Tribunal Constitucional. En merced a ello, se ha aprobado el Nuevo Reglamento, mediante el cual se establecen las normas a tener en cuenta para la elección de los nuevos magistrados que integrarán el indicado colegiado.
Dr. Edhín Campos Barranzuela
1.- Introducción.-
Frente a la agitada situación política que vivió el país días atrás, como consecuencia de la dimisión del Primer Ministro Guido Bellido y la conformación del nuevo gabinete ministerial presidido por Mirtha Vásquez, la semana pasada se ha publicado el nuevo reglamento para la selección de candidatos aptos para la elección del Tribunal Constitucional.
2.- Desarrollo del tema.-
En efecto, se trata de la Resolución Legislativa 001-2021-2022-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado martes 05 de octubre del presente año1 .
Este nuevo marco normativo, aprueba las bases para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de los magistrados del máximo intérprete de la Constitución y consta de un título preliminar con artículo único y 11 capítulos con 38 artículos,
Para el procedimiento de la elección de los nuevos integrantes, se debe tener en cuenta los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, transparencia, imparcialidad y el principio de meritocracia.
De conformidad con la resolución legislativa, la selección de candidatos se realiza por la modalidad de concurso público de méritos y se desarrolla en dos fases:
- Selección de candidatos aptos para la elección, a cargo de la Comisión Especial.
- Elección entre los candidatos seleccionados por la Comisión Especial, a cargo del Pleno del Congreso de la República.
Las etapas del proceso de selección de candidatos aptos para la selección de magistrados del Tribunal Constitucional son las siguientes:
- Inscripción y declaración de postulantes aptos.
- Evaluación de las competencias de candidatos aptos
3.- Requisitos y perfil de los candidatos.-
Los requisitos concurrentes para la inscripción y postulación son los siguientes:
- Ser peruano de nacimiento.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser mayor de 45 años.
- Haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República o fiscal supremo, o magistrado superior o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
- No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.
- Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.
De la misma forma el nuevo texto normativo precisa que de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú2 y el artículo 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional3 , no pueden inscribirse ni ser postulantes las siguientes personas:
- Los jueces del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
- Los magistrados del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria.
- Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
- Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.
- Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.
- Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
Es importante también precisar el nuevo perfil que deben tener los aspirantes son los siguientes:
- Reconocida trayectoria profesional.
- Solvencia e idoneidad moral y conducta personal intachable.
- Conocimiento o dominio del Derecho Constitucional, así como experiencia en otras ramas del Derecho.
- Raciocinio para la solución de casos complejos, desde diversos enfoques.
- Compromiso en la defensa de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales.
- Compromiso en la defensa del Estado de derecho y de la democracia.
- Garantía de independencia e imparcialidad.
4.- Comisión Especial para selección de candidatos.-
Dentro de este contexto, no está demás participar que semana atrás, se ha presentado una moción de orden del día, para conformar la Comisión Especial encargada de la selección de candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
En efecto, según se ha dado cuenta la moción de orden del día 017 del texto sustitutorio que lleva la firma de la congresista Patricia Chirinos, da cuenta que se debe renovar la composición de los seis de los siete miembros de órgano encargado de interpretar la Constitución Política del Estado.
Asimismo se precisa, que el proceso de elección de los nuevos tribunos, se debe desarrollar conforme a los principios de meritocracia y la transparencia que dispone las bases del concurso de selección y méritos y para tal efecto se debe reactivar la Comisión Especial encargada de la elección de los seis miembros, cuyo mandato ha expirado, conforme lo establece el Art. 201 de la carta política.
Precisamente el texto constitucional prescribe, que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, es autónomo e independiente, se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos para ser Juez de la Corte Suprema y sus miembros gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
Es posible, que también en cualquier momento del nombramiento y conformación de la Comisión Especial encargada para la selección de candidatos aptos, se comience a petardear por cualquier motivo, pues nos encontramos ante un tema muy sensible que requiere hilar fino para poder generar consensos y cuotas de poder y no cabe duda que existirán cuestionamiento al modo, forma y circunstancias de su elección y mientras tanto los actuales magistrados, continuarían excediéndose en su periodo de 5 años que fueron designados.
Si bien en ese sentido, han existido objeciones en la elección de los nuevos tribunos por parte de los dos anteriores congresos, sin embargo es preciso recordar que el último parlamento nació por la disolución del anterior, precisamente por la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional y la comunidad jurídica reclaman que se realice una correcta elección dentro de la garantía constitucional del debido proceso.
Actualmente, los magistrados que integran el Tribunal Constitucional son seis, pues hace poco ha fallecido el Dr. Carlos Ramos Núñez y son los siguientes:
- Marianela Ledesma Narváez – Presidenta
- Augusto Ferrero Costa – Vicepresidente
- Ernesto Blume Fortini
- Manuel Miranda Canales
- José Luis Sardón de Taboada
- Eloy Andrés Espinoza Saldaña Barrera.
5.- Medida cautelar de suspensión del concurso.-
Como se recuerda, una de las razones que originó la suspensión de la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, en el pasado gobierno de Francisco Sagasti, fue la emisión de la medida cautelar suscrita por la Dra. Soledad Blácido Baes del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima 4, mediante el cual concedió medida cautelar, solicitada por el demandante Walter Edison Ayala Gonzales, hoy Ministro de Defensa y disponía que el Congreso de la República suspenda provisionalmente la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, la cual fue programada para el 7 y 8 de julio del 2021, hasta que el cautelar sea resuelto mediante un pronunciamiento de fondo.
En la referida resolución, se precisaba que de la revisión de la página web del Parlamento, únicamente se pudo apreciar la publicación del cuadro de puntajes y orden de mérito de los candidatos, así como también del informe del proceso, valoración y puntaje en la selección de candidatos aptos para la elección de magistrados y sus respectivos anexos, sin embargo no se pudo desprender de ninguno de esos documentos que se haya cumplido con el principio de publicidad, imparcialidad, motivación y meritocracia al momento de la respectiva asignación de los puntajes.
Asimismo, en los considerandos de la referida resolución se precisaba que, el artículo 35° de la Resolución Legislativa Nro. 006-2020-2021-CR que aprueba el Reglamento5 para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, exige la existencia de motivación respecto de la respectiva calificación de la entrevista, no apreciándose publicación alguna de dicha motivación conforme lo exigido por el principio de publicidad, en virtud del cual toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección, debe ser difundida a través de la página web y redes sociales del Congreso de la Republica, así como también en el diario oficial El Peruano.
En tal sentido, un aspecto relevante de la reforma normativa para la elección de los nuevos magistrados, es que su nuevo reemplazo se realizará con la elección del magistrado que tiene más tiempo en el ejercicio del cargo o con la colegiatura más antigua, de lo que se pretende que el más antiguo en el cargo, será reemplazado con la elección del nuevo magistrado.
La importancia, en la elección de los magistrados del máximo intérprete de la Constitución obedece, a que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 202 de la Constitución Política del Estado, se encarga de revisar como única instancia, las leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad y además evalúa en última y definitiva instancia, toda sentencia judicial que se haya denegado a través de un proceso constitucional de hábeas corpus, demanda de amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento, así como también conocer los conflictos competenciales o atribuciones que asigna la carta política.
6.- A modo de conclusión.-
No cabe duda, que durante estos últimos años el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisión de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces y la elección de sus miembros constituye un importante avance para su renovación.
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- Resolución Legislativa 001-2021-2022-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el martes 05 de octubre del 2021
- Constitución Política del Estado de 1993
- Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
- Expediente N° 02425-2021-42-1801-JR-DC- del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima.
- Resolución Legislativa N°006-2020-2021-CR que aprueba el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.