ERP. La muerte de Abimael Guzmán a actualizado el debate sobre el terrorismo y la apología del mismo. En el presente artículo, realizamos un análisis del caso y los presupuestos que configuran el delito de apología al terrorismo.
Dr. Edhín Campos Barranzuela
1.- Introducción.-
El pasado sábado 04 de septiembre, el Perú amaneció con una inesperada noticia, que inmediatamente dio la vuelta en todos los medios de comunicación social y las redes sociales del mundo, era la muerte del Abimael Guzmán Reynoso, líder de la sanguinaria organización terrorista Sendero Luminoso.
2.- Desarrollo del tema.-
Como es de dominio público, esta organización subversiva, puso en jaque, al Estado peruano durante la década de los 80 y 90 en el siglo pasado, pues de acuerdo a los informes de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional se les imputa la muerte de más de 30,000 inocentes compatriotas, entre varones, mujeres y niños.
A raíz de la muerte del líder senderista, se han dado a conocer diferentes puntos de vista, relacionados con la entrega del cadáver, si corresponde realmente a un familiar más cercano o que el Estado disponga su inmediata incineración.
Diversos ex ministros del interior, jefes del inpe, miembros del Grupo Especial de Inteligencia, políticos, parlamentarios y líderes de opinión, coinciden en indicar que sus restos deberían ser cremados, para que el lugar de su sepultura, cualquier cementerio público o privado no sea escenario de peregrinación, de culto a la subversiva personalidad y además de apología al terrorismo.
3.- Iniciativa fiscal, ministerial y parlamentaria.-
Frente a esta inusitada indecisión que podría traer consigo sendas demandas ante los tribunales de justicia internacional, la Fiscalía de la Nación ha presentado un proyecto de ley para disponer de cadáveres en casos de afectación del orden público1 .
Según la iniciativa legislativa del Ministerio Público, el nuevo marco normativo permitirá a los jueces y fiscales ordenar la cremación de cuerpos, cuyo traslado, funerales o inhumanación pudieran poner en grave riesgo la seguridad nacional, de tal manera de lo que se pretende es modificar el Art. 114 de la Ley General de Salud para permitir que jueces o fiscales tomen la decisión sobre el destino final de los cadáveres en casos de posible afectación al orden público.
Esta iniciativa legislativa de la Fiscal de la Nación Zoraida Avalo, se hace en virtud de que existe un vacío normativo sobre la disposición final de cadáveres, cuyas exequias podrían producir perturbaciones, exaltaciones, justificaciones y alabanzas a personas fallecidas que se encontraban con procesos judiciales condenatorios por delito de terrorismo.
En tal sentido, a 06 días de la muerte del líder senderista Abimael Guzmán Reynoso, aún no existe una decisión gubernamental, parlamentaria, política, fiscal o judicial de la forma como debería disponerse de sus restos y además como se debería proceder frente a una eventual muerte de otros líderes senderistas que purgan condena a cadena perpetua en diferentes establecimientos penitenciarios del país.
Por lo pronto la presidenta de la comisión de Justicia del Congreso, Gladys Echaíz ha manifestado que se está preparando un nuevo marco normativo que aglutine todos los aportes e iniciativas realizadas hasta la fecha, para darle una solución definitiva a los restos de los terroristas, incluido Abimael Guzmán Reynoso2 .
Según se ha dado a conocer, la también Ex Fiscal de la Nación, ha precisado que el proyecto de la Fiscalía de la Nación es de orden genérico, toda vez que comprende a todos los cadáveres de personas que recibieron condenas por delitos que hayan atentado contra la seguridad y el orden público y que deja a criterio del fiscal la decisión sobre el destino de los restos.
En tal sentido, también se ha dejado entrever que este nuevo marco regulatorio, estipulará una ley especial de cremación, tanto para los futuros terroristas muertos y también para el extinto líder senderista y desde luego también tendría que contemplar la cremación de cabecillas terroristas que ya purgaron pena y que se encuentran en libertad.
Dentro de esta siugeneris situación, el Ministro de Justicia Aníbal Torres, ha manifestado que rendirle homenaje constituye apología al terrorismo y toda persona que lo haga, será susceptible de ser investigada, pues toda manifestación pública que respalde o enaltezca alguna agrupación terrorista o justifique sus actos y además rinda homenaje al cabecilla Abimael Guzmán Reynoso, es considerado delito de apología al terrorismo.
4.- Apología al terrorismo.-
Por apología debemos entender según Alfonso Peña Cabrera 3, aquel acto, en virtud del cual una persona alaba y enarbola un determinado hecho, mediante la palabra hablada, escrita o de un discurso apologético y recepcionado por una cantidad innumerable de personas.
Precisa, que este delito para ser constitutivo requiere más que una alabanza a la comisión de un hecho punible determinado, pues es indispensable que se manifieste una incitación a delinquir, una provocación a que otras personas sean convencidas a cometer determinados delitos y además se debe llegar a una cantidad de destinatarios, debe ser difundido por los medios de comunicación social y que se oriente a transmitir un mensaje provocador de la violencia terrorista.
Precisamente el Art. 316-A del Código Penal establece como primer elemento normativo del tipo, cuando se produce una exaltación, justificación o enaltecimiento al delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, por lo que la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
También, se prescribe que si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza en el ejercicio de autoridad como docente o personal administrativo de una institución educativa, utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de 6 ni mayor de diez años.
También el mencionado delito se produce cuando si la exaltación, justificación, enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios o se realiza a través de imprenta, radio difusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años.
Precisa Peña Cabrera, que el Estado para hacer frente a la criminalidad subversiva, debe diseñar una política criminal que permita evitar cualquier tipo de alabanza apologética a actos de naturaleza terrorista. Además se indica que esta conducta debe ser idónea para poder transmitir el mensaje subversivo a una cantidad importante de personas, las mismas que se pueden trasmitirse por libros, escritos, imágenes visuales o audios o través de los medios de comunicación social o mediante el uso de tecnología de la información o comunicación.
No cabe duda, que esta figura delictiva de apología al terrorismo, es muy controvertida y cuyo antecedente lo tenemos en el derogado Decreto Legislativo 046 y está referido a la alabanza, exaltación y enaltecimiento de crímenes como el terrorismo, en donde estas acciones violentas, se realizan a través de aparatos organizados de poder no gubernamental que atentan contra la vida el cuerpo y la salud de los ciudadanos, así como también a los bienes muebles e inmuebles públicos y privados, creando de esta manera alarma, zozobra y terror.
Las acciones subversivas que perpetran las organizaciones terroristas, viene acompañadas de una ideología fundamentalista, que permite nublar la mente y aseguran una probabilidad de éxito automatizado de las acciones delincuenciales.
5.- Presupuestos para el delito de apología al terrorismo.-
También Cabrera Freyre precisa, que la alabanza debe dirigirse a un hecho considerado como delito de terrorismo, un hecho que de manera indubitable, revele dicha condición jurídico penal, que solo debe contrastarse a través de una resolución judicial firme y ejecutoriada, es decir para que se pueda considerar el elemento normativo del tipo penal de terrorismo, la persona debe encontrarse con sentencia condenatoria.
Es importante precisar, que la acción prohibida es hacer apología4 , esto significa que es la alabanza, la exaltación de algo que se presenta como meritorio, que además es digno de defensa y aceptación para todos, también se precisa que este tipo de conductas ilícitas son de carácter dolosas, pues el dolo abarca el conocimiento y voluntad de lo que es objeto de defensa y alabanza de un delito cometido.
El Tribunal Constitucional a través del expediente Nro. 010-2002-AI/TC5 ya se ha pronunciado a inicios del presente siglo sobre los alcances del delito de apología al terrorismo6 y ha dejado establecido que se deben respetar ciertos límites y estos son:
- Que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado
- Que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada por sentencia firme.
- Que el medio utilizado por la apología sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir que debe tratarse de una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas, y
- Que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad y tolerancia.
6.- A modo de conclusión.-
En tal sentido, considerando que el líder senderista Abimael Guzmán Reynoso ha sido condenado a la pena máxima de cadena perpetua, cualquier persona que exalte, justifique o enaltezca su persona y que se difunda a través de los medios de comunicación social y por la redes sociales, comete delito de apología al terrorismo.
Es importante, también tener en cuenta que rendirle homenaje al cadáver o realizar movilizaciones en memoria del extinto líder, también es susceptible de iniciarse una investigación penal y para ello los servicios de inteligencia de la Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional deben estar en alerta máxima y con orden de inamovilidad, a fin de prevenir y evitar algún desmán o atentado terrorista.
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- Portal Picanews publicada en su página web la nota informativa de fecha 14 de septiembre del 2021. https://picanews.pe/index.php
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Grupo RPP. www.rrp.pe Comisión de Justicia prepara texto sustitutorio sobre proyecto de fiscalía sobre destino de cadáveres, publicado el 16 de septiembre del 2021.
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Peña Cabrera Freyre, Alonso. Derecho Penal parte especial. Tomo IV. Idemsa. Lima Perú, Tomo IV 2010.
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Creus, C ( 1999). Límites normativos de la apología al terrorismo. Derecho Penal-Parte Especial. Tomo I, sexta edición. Buenos Aires, pagina 129.
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Tribunal Constitucional. Expediente Nro. 010.2002.AI/TC de fecha 03 de enero del 2003
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Urquizo Olaechea, José. Código Penal, T9omo I, Segunda edición actualizada. Universidad Privada San Juna Bautista. Lima 2014.