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Las investigaciones preliminares en el sistema procesal penal acusatorio

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. En tanto los peruanos y peruanas cumplían con las prohibiciones establecidas por el Gobierno Nacional y enfrenta la pandemia con aislamiento social y demás actos de previsión recomendadas, un grueso de funcionarios de las principales entidades del Estado eran vacunados. Sobre el particular se realizan las acciones para determinar las implicancias, es así que en el presente artículo "Las investigaciones preliminares en el sistema procesal penal acusatorio" analizamos los pormenores. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- Introducción.-

Un verdadero terremoto político ha sacudido al país, después de conocer que el ex Presidente de la República, Ministros de Estado, altos funcionarios, servidores públicos, personas naturales, amigos y familiares se habrían presuntamente vacunado contra la Covid-19 del laboratorio Sinopharm.

2. Desarrollo del Tema.-

Para tal efecto la Fiscalía de la Nación ha iniciado una investigación preliminar contra las referidas personas, a fin de poderlas identificar plenamente e investigar la probable comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de concusión, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

Precisamente, las diligencias preliminares, son aquellas primeras acciones que realiza la Policía Nacional o el Ministerio Público, tan pronto toma conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito.

Es importante precisar, que la investigación preliminar se inicia por la información de la noticia criminal y tiene por finalidad procesal vincular al presunto autor o autores con el hecho punible, pues si se investiga que el hecho no constituye delito, no se ha individualizado al presunto autor y los hechos han prescrito, se procede a archivar los autos.

Una de las principales características, está determinada por la urgencia dado el peligro que puede significar la demora en tal situación. Sólo de presentarse una situación propicia se tratará de asegurar los elementos materiales de la comisión delictiva y a las personas involucradas en su comisión, conforme lo estable el Art. 330 inciso 2 del Código Procesal Penal.

Diversos juristas1 , coinciden en precisar que las diligencias preliminares tienen como finalidad constatar mediante la percepción de los sentidos, si han tenido lugar o no los hechos materia de conocimiento y si como consecuencia de las diligencias preliminares el fiscal podrá disponer la formalización de la investigación preparatoria, para posteriormente decidir si tiene una causa probable y si presenta la acusación fiscal.

Asimismo, la investigación criminal de acuerdo a su naturaleza, la conduce el Ministerio Público y la Policía Nacional también participa en la realización de las diligencias preliminares, tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos, objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los propios agraviados y para tal efecto dará cuenta inmediata al Ministerio Público, quién se desempeña como el Director de la investigación. Con la implementación del sistema procesal penal acusatorio en nuestro país, las investigaciones son más céleres.

Existen diferentes formas, mediante el cual la Policía Nacional, El Serenazgo y el Ministerio Público, pueden tomar conocimiento de la noticia criminal y estas están referidas a la denuncia de parte, por acción popular, por un funcionario público extra penal y por los propios medios de comunicación social.

3.- Inicio de las investigaciones por el Ministerio Público.-

En tal sentido, al tomar conocimiento el Ministerio Público por parte de los medios de comunicación, mediante el cual se daba cuenta de la irregular vacunación de muchos funcionarios y servidores públicos, se ha iniciado una investigación preliminar por la probable comisión de los delitos de concusión y negociación incompatible y aprovechamiento indebido del cargo.

El Código Penal en el artículo 3822 precisa que la concusión se produce cuando un funcionario o servidor público que abusando de su cargo, obliga e induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Asimismo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prescribe que la negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, se produce cuando un funcionario o servidor público en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, con una pena no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación en el ejercicio del cargo e incapacidad para empleo de carácter público.

Según se ha podido conocer, el Ministerio Público a través de un comunicado3 ha manifestado que de acuerdo al avance de las investigaciones preliminares, se podrá ir calificando las probables conductas ilícitas en que habrían incurrido todas las personas involucradas en este sonado caso denominado“ vacunagate “.

Por lo pronto, las investigaciones primigenias respecto a la probable comisión del delito de peculado, están orientadas a tomar conocimiento si el ex Presidente de la República solicitó al ex Director de los ensayos Clínicos de la Universidad Cayetano Heredia Dr. Germán Málaga que se aplicara la vacuna4 y además si lo hizo en el primer lote de vacunas o se inoculó en ese otro lote que formaba parte de la donación de la empresa china.

También se ha dado cuenta, que frente al pedido del ex mandatario, el referido galeno y comprometido en las investigaciones, no se pudo negar frente a la petición y además visitó Palacio de Gobierno en dos oportunidades acompañado de una enfermera, quién ha referido que vacunó a Martín Vizcarra.

Respecto al presunto delito de aprovechamiento indebido del cargo y en donde debe apuntar toda investigación fiscal, es tomar conocimiento si el ex Presidente aprovechándose del ejercicio del cargo, mostró algún interés directo o indirecto para suscribir el contrato con el laboratorio chino Sinophar y además se debe explicar porque razón no se prefirió comprar las vacunas a otros laboratorios que ofrecían un mejor producto farmacéutico en mayores cantidades y a menores costos.

También, la Fiscalía ha dado cuenta que el delito de negociación incompatible, lo puede cometer de manera unilateral una persona, es decir basta que el servidor o funcionario público muestre interés por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo para que se puede configurar este probable hecho punible.

En estos últimos años, hemos asistido a importantes investigaciones preliminares, que tienen que ver con casos emblemáticos y que inclusive ha llevado consigo a la determinación de la detención preliminar judicial.

Por tal razón, el fiscal tan pronto toma conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede disponer las primeras diligencias preliminares, para recabar los elementos de convicción y además podrá constituirse al lugar de los hechos, con el personal y medios especializados y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos e impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del crimen.

Dentro de este contexto, según se ha dado cuenta el Ministerio Público ha solicitado informes sobre la recepción y distribución de las vacunas contra el Covid-19 a la Universidad Cayetano Heredia, cuya información habría sido remitida por el Laboratorio Sinopharm y lo que se cuestiona y será materia de investigación, es que si las mencionadas vacunas o placebos habrían formado parte de los ensayos clínicos.

4.- Detención Preliminar Judicial.-

Por lo pronto, se tiene el escrito presentado por la Procuraduría al Ministerio Público solicitando la detención preliminar judicial contra los funcionarios que se han vacunado irregularmente, y para los altos funcionarios se debe tener en cuenta el artículo 99 de la Constitución Política del Estado referido al antejuicio y la acusación constitucional.

La carta política estable, que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República, a los representante a Congreso, a los Ministros de Estadio, a los miembros del Tribunal Constitucional, a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, a los jueces y fiscales supremos, al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción a la Constitución y por todo delito que comentan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado.

De la misma forma, el Art. 100 establece que corresponde al Congreso de la República, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.

En efecto, de acuerdo a las investigaciones preliminares se cuenta con dos carpetas fiscales. Una para los altos funcionarios, en donde se encuentra el ex mandatario y las ex Ministras de Estado de Relaciones Exteriores y de Salud por la alta función desarrollada y la otra carpeta que continuará su propia investigación con una fiscalía provincial.

Aun, el Ministerio continúa evaluando de hacer suyo, el pedido de la Procuraduría de delitos contra la administración pública, la posibilidad de requerir ante el Juez de la Investigación Preparatoria el pedido de detención preliminar judicial contra los investigados.

5.- Presupuestos de la Detención Preliminar Judicial.-

En tal sentido, es lícito que en cualquier momento el Fiscal puede requerir ante el Juez de garantías esta medida cautelar preliminar personal y esta se solicita cuando existen razones plausibles, para considerar que una persona, ha cometido un delito sancionado, con pena privativa de la libertad superior a cuatro años y por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad, siempre y cuando no exista el supuesto de flagrancia delictiva.

Un presupuesto para requerir la detención preliminar, está referido a la suficiencia probatoria5 es decir las razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito, cuya pena privativa de libertad sea superior a cuatro años, en los casos no se presente flagrancia delictiva.

6.- A modo de conclusión.-

Por lo pronto, se espera que dada la naturaleza de las investigaciones que se han iniciado contra los altos ex funcionarios y servidores judiciales, por haberse vacunado irregularmente contra la Covid-19 del laboratorio Sinopharm, se realice con toda objetividad, pues existe unánime rechazo de la población, quienes han preferido “ Salvarse ellos primero “ en detrimento de los cientos de miles de médicos y enfermeras que se encuentran en primera línea y muchos de ellos han fallecido, como consecuencia de no haber sido inoculados de manera oportuna.

En consecuencia, las diligencias preliminares iniciadas por el Ministerio Público, constituyen el inicio de una investigación por la probable comisión de los delitos de colusión y negociación incompatible, por lo que se deben desarrollar, conforme a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa y al contenido esencial del debido proceso.

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  1. Reconocidos abogados litigantes que se han pronunciado por las diversas redes sociales y han expresado diferentes opiniones jurídicas.
  2. Código Penal. Decreto Legislativo 635 vigente desde el 08 de abril de 1991
  3. Comunicado oficial emitido por las redes sociales del Ministerio Público.

  4. Pasión por el Derecho. El caso vacunate: ¿ Porqué delitos la fiscalía  investigará a Martín Vizcarra, publicado en la página web el día m17 de febrero del 2021.

  5. [1] Calderón Sumarriva, Ana. Derecho Procesal Penal. Egacal. Escuela de Altos Estudios Jurídicos – Fondo Editorial. Primera reimpresión 2014.
Diario El Regional de Piura
 

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