ERP. En efecto si hacemos una visión jurídica procesal retrospectivo del juicio al nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo Código Procesal Penal, de corte garantista, acusatorio y adversarial, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacional de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección o de la defensa pública penal del Ministerio de Justicia.
I.- INTRODUCCION.-
Ante el advenimiento de las fiestas santas y la celebración de la vida, muerte y resurrección de nuestro señor Jesucristo, me preguntaba anoche, que hubiese pasado, si después de más de dos mil años, se le iniciara un proceso penal contra el hijo de Dios, en el Perú y a la luz del nuevo Código Procesal Penal, vigente en 31 Distritos Judiciales del país.
II.- DESARROLLO DEL TEMA.-
El perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús, narra el padre Juan Rogger Rodríguez, es que el proceso penal instaurado en su contra, se realizó sin normas, ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue juzgado de noche por jueces aunque con rostro, pero sin rasgos de humanidad, pues la noche es propicia para los asesinos, no la hora de los jueces.
En efecto, si hacemos una visión jurídica procesal retrospectiva del juicio al nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo Código Procesal Penal, de corte garantista, acusatorio y adversarial, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacional de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección o de la defensa pública penal del Ministerio de Justicia.
En principio, diremos que la detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente, fue detenido por particulares lo que lo desnaturaliza, pues no hubo flagrancia delictiva, es más bien secuestro y los cargos contra Jesucristo fueron por blasfemia y sedición.
De la misma forma, el Sanedrín compuesto por 71 miembros, tenía una función administrativa y judicial, no tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos sancionar con la pena capital, su competencia era para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los Juzgados Unipersonales que solamente pueden juzgar procesos menores a seis años y es el Juzgado Penal Colegiado que sustancia los delitos mayores, entonces la sentencia del Sanedrín era nula y en consecuencia era necesario instaurar un nuevo proceso, además el ordenamiento jurídico romano no era delito adorar a un solo dios, distinto a los oficiales, no pretender ser tal, ni tampoco por blasfemia, pues el hecho de irrogarse la investidura de ser hijo de Dios, no ponía en tela de juicio la autoridad romana y más bien Jesús decía “ dad a césar lo que es de césar “.
Es más desde el punto de vista legal, la reunión del Sanedrín no tuvo forma de juicio, porque no fue aplicada ninguna de las normas procedimentales contenidas en la ley judaica, a decir de Antonio Quartulli el proceso penal a Jesucristo fue nulo, por cuanto el juzgamiento se realizó en la casa de Anás y no en el aula de “ Gazith “, donde los juicios por delitos graves debían adelantarse hasta su culminación y en cuanto al tiempo, la reunión tuvo lugar en horas de la noche, mientras la ley judaica prohibía celebrar en horas nocturnas cualquier proceso, mucho menos tratándose del primer día de vigilia de pascua, pues esa fecha era sustraída a los debates públicos de carácter general.
Asimismo, en cuanto a los términos, se habría pronunciado sentencia después del interrogatorio, mientras que la ley judaica prescribía que la sentencia debía emitirse el día siguiente, al de la clausura de los debates, así como ahora lo establece el nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que después del orden y modalidad de los medios probatorios, se oralizan las piezas procesales y se realicen los debates finales o de clausura, incluida la defensa material o autodefensa del imputado.
De la misma forma precisa el estudioso Quartulli, que en cuanto al modo, el acta concerniente a la audiencia pública, fue redactada por los escribas secretarios y no se contestó ninguna acusación, sino que se procedió directamente a un interrogatorio incuestionablemente caprichoso.
Asimismo el Sanedrín en lugar de ejercer las funciones de Juez Penal, asumió el papel del Ministerio Público, acusador, recurriendo para tal fin a la calumnia y al delito, pues buscó sobornos y falsos testigos, sin que dos de ellos se pusiera de acuerdo en sus versiones, número indispensable para constituir prueba legal, según las normas de las leyes romanas y judaicas y de la misma forma no se le dio derecho a la doble instancia.
III.- A MODO DE CONCLUSION.-
En fin el proceso penal a Jesucristo, estuvo lleno de las más grande injusticia humana que se puede haber cometido, la de condenar a muerte a una persona que es la vida, el principio y el fin de toda nuestra existencia, por ello después de más de dos mil años, consideramos que por todas las razones expuestas, el fallo histórico contra Jesucristo es: De conformidad con la lógica, las máximas de la experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos e impartiendo justicia a nombre de la nación: ABSOLVER de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión A JESUS DE NAZARET y archivar la causa en el modo y forma de ley y remitir copias al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, e inicie investigación contra los que resulten responsable, por la grave violación a los derechos fundamentales del debido proceso. Se corre traslado.
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Dr. Edhín Campos Barranzuela.- Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura.