ERP. La Municipalidad Provincial de Talara, a través de Resolución de Alcaldía N° 182-07-2021-MPT, se vio obligada a anular de oficio el procedimiento de selección de Contratación Pública Especial N° 04-2021-CS-MPT, para la contratación de la ejecución de la obra “Rehabilitación de la Infraestructura Educativa en la IE N° 14902 María Reina de la Paz, distrito de Pariñas, provincia de Talara-Piura”, obra que se construirá en el marco de la Reconstrucción con Cambios, por un valor referencial de 12 Millones 664 Mil 475 Soles y 69/100.
En efecto, con fecha 12 de julio 2021 el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) remitió a la comuna talareña el Informe de Acción de Supervisión de Oficio N° D001683-2021-OSCE-SPRI, suscrito por María Cecilia Chil Chang, Subdirectora de Procesamiento de Riesgo en el cual hace varias observaciones y recomendaciones.
Observación 1: De la revisión del literal C.2 “Experiencia del personal especialista” del numeral 3.2 “Requisitos de Admisibilidad” el OSCE observa que, la Entidad (Municipalidad de Talara) requiere a los postores acreditar para la suscripción del contrato, la colegiatura del Ingeniero Residente de Obra e Ingeniero de Seguridad e Higiene Ocupacional.
En ese contexto, precisa que, requerir dentro de los requisitos de admisibilidad de la “Experiencia del Personal Especialista”, la Colegiatura profesional, no se encuentra acorde a lo establecido en las Bases Estándar objeto de la convocatoria, toda vez que, si bien los profesionales deben encontrarse colegiados y habilitados para el ejercicio de su profesión, la relevancia de dicho requerimiento no coincide necesariamente con la suscripción del contrato, sino con el inicio de su participación efectiva del contrato, conforme a lo señalado por este organismo supervisor a través de diversos pronunciamientos.
En ese sentido, el OSCE dispone á, suprimir el requerimiento de la colegiatura, toda vez que, si bien los profesionales deben encontrarse colegiados y habilitados para el ejercicio de su profesión, la relevancia de dicho requerimiento no coincide necesariamente con la suscripción del contrato, sino con el inicio de su participación efectiva del contrato.
Observación 2: De la revisión del literal C.2 “Experiencia del personal especialista” del numeral 3.2 “Requisitos de Admisibilidad” observa que, la Entidad (MPT) ha consignado, para todo el personal especialista, el siguiente texto: “Su experiencia la acreditará mediante la presentación de (I) la copia simple de los contratos con su respectiva conformidad, (II) constancias, (III) certificados, o, (IV) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto”; lo cual no se condicen con lo dispuesto por los lineamientos previstos por las Bases Estándar para el objeto de contratación.
Además resalta que, las Bases Estándar objeto de la convocatoria señala que la experiencia del personal especialista para la ejecución de la obra se acreditará mediante la “Carta de compromiso de presentación y acreditación del personal especialista requerido, señalando que se presentarán los documentos de acreditación para la suscripción de contrato en el caso del Residente y el Jefe de obra, de corresponder, y de los demás profesionales especialistas, antes del inicio de su participación efectiva en la ejecución de la obra. (Anexo N° 5)”.
De lo expuesto, se advierte que la acreditación de la experiencia del personal, no se adecúa a las disposiciones descritas en las Bases Estándar Objeto de la convocatoria.
En ese sentido, OSCE dispone suprimir el siguiente texto: “Su experiencia la acreditará mediante la presentación de (I) la copia simple de los contratos con su respectiva conformidad, (II) constancias, (III) certificados, o, (IV) cualquier otro documento.
Observación 3: De la revisión de la Cláusula Décimo Cuarta: Responsabilidad por vicios ocultos del Capítulo V “Proforma del Contrato” de las Bases Administrativas, se observa que la Entidad no ha consignado el plazo máximo de responsabilidad del Contratista y desde cuándo debe ser contado (a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra).
En ese sentido, el OSCE dispone que con ocasión de la integración de Bases, corresponderá a los funcionarios a cargo de elaborar las bases del procedimiento, consignar en la cláusula “Responsabilidad por vicios ocultos”, el plazo máximo de responsabilidad del Contratista, conforme los parámetros establecidos en las Bases Estándar.
Observación IV: De la revisión de la Cláusula Vigésima Primera: Solución de Controversias del Capítulo V “Proforma del Contrato” de la sección específica de las Bases Administrativas, se observa que la Entidad omitió consignar si en caso de arbitraje se llevará a cabo mediante un árbitro único o un tribunal arbitral. Asimismo, no se ha señalado como mínimo dos instituciones arbitrales.
Ante ello, dispone que con ocasión de la integración de Bases, corresponderá a los funcionarios a cargo de elaborar las bases del procedimiento, consignar en la cláusula “Solución de controversias”, si la solución de controversias se llevará a cabo por un árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (03) árbitros, asimismo, señalar como mínimo dos (02) instituciones arbitrales.
Finalmente, la Subdirectora de Procesamiento de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, María Cecilia Chil Chang, concluye y recomienda que este Organismo Técnico Especializado verificó que el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios N° 04-2021-CS-MPT-1 convocado por la Municipalidad Provincial de Talara - Pariñas contiene disposiciones que no se encuentran acorde a las disposiciones establecidas en las Bases Estándar aprobadas por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la normativa especial que regula el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, y las disposiciones de la normativa de Contrataciones del Estado aplicables.
Que en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior, y considerando el estado actual del procedimiento, corresponderá al Titular de la Entidad, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, y como responsable de supervisar los procedimientos de contratación que se convoquen en la Entidad que representa, adoptar las acciones correctivas a fin de implementar las disposiciones señaladas en este informe, evaluar el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades conforme a los alcances del artículo 9 de la Ley e impartir las directrices que corresponda a fin que los funcionarios a cargo de los procedimientos de selección, realicen dichas contrataciones bajo parámetros de la Ley y Reglamento de Reconstrucción con Cambios.
Considera pertinente hacer de conocimiento el presente informe al Sistema Nacional de Control, para los fines de su competencia funcional.
Indica también que con la emisión y notificación del este informe se da por concluida la acción de supervisión de oficio realizada en atención al expediente de la referencia, procediendo al archivo del mismo.
Dato
Tal como lo informó El Regional de Piura el 22 de julio 2021, previamente este procedimiento fue observado por la empresa Constructores Galaxy Ingenieros SAC, la cual consultó a la Municipalidad de Talara como convocante del proceso de selección sobre la experiencia del ingeniero residente de obra por el cual las bases solicitaban 72 meses lo cual consideraban desproporcionado y excesivo; no existiendo -además- coherencia con otros procesos convocados por la misma entidad ejecutora.