ERP. Los abonados de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión de paga e internet tienen derecho a solicitar la baja de su servicio o dar por terminado su contrato sin condicionamientos o explicaciones a la empresa operadora, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
El jefe de la oficina regional del OSIPTEL en Piura, Cristhian Dediós Ubillús, recordó que los abonados de estos servicios pueden presentar una solicitud de baja cuando lo crean conveniente y sin ninguna afectación económica para ellos.
Además, la empresa operadora está obligada a brindar una constancia o código del pedido de baja y debe ejecutarlo en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, o el mismo abonado puede programar la fecha con una anticipación no menor a cinco días hábiles ni mayor a un mes.
En caso la empresa operadora no ejecute la solicitud de baja, el abonado puede presentar un reclamo por falta de atención a su solicitud. Esta tiene un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver el pedido y 5 días hábiles para notificar una respuesta. Si se factura algún monto luego de la ejecución de baja, el cliente no es responsable. Por ello, es importante el código de pedido de la solicitud de baja o alguna constancia que acredite su presentación.
Si luego de la respuesta de la empresa operadora el cliente no está satisfecho, puede presentar un recurso de apelación ante la empresa para que lo eleve al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del OSIPTEL como última instancia administrativa. Si no obtiene respuesta en el plazo establecido, el abonado puede interponer una queja solicitando la aplicación del silencio administrativo positivo.