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Lun, Ene

Publicidad estatal en municipios y región están prohibidas

Piura
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jurado-nacional-eleccionesERP. Todos los municipios del país y las regiones no pueden realizar publicidad estatal. Este impedimento fue informado por el Jurado Nacional de Elecciones en un comunicado, manifestando que tras una convocatoria queda prohibida por imperio de la ley, la difusión de publicidad por parte de las entidades del Estado. Esta limitante se encuentra en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones y regirá hasta la proclamación de resultados electorales de los citados comicios.

La convocatoria a las elecciones regionales y municipales se hizo el 24 de enero según DS. 009-2014-PCM, fijándose como fecha de las mismas el 05 de octubre; lo que implica que quienes realicen publicidad estatal a partir de esa fecha, están incumpliendo la ley electoral. 

Frente a esta circunstancia, en Piura Defensoría del Pueblo ha declarado que se mantendrá alerta sobre este tema e incluso ha señalado hechos violatorios a la Ley por parte de los reeleccionistas Javier Atkins Lerggios y Ruby de Aguilar. 

Según el JNE la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE, asumirá competencia respecto al trámite de los expedientes sobre publicidad estatal con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, de conformidad con una resolución del pasado 27 de enero.

El documento explica que dicha función será ejercida por la referida dirección, mientras se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE), órganos jurisdiccionales temporales que resolverán, en primera instancia, las controversias derivadas del proceso electoral.

Oficina para inscripción de movimientos regionales en Piura

En tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, abrió una Oficina descentralizada en cada departamento para que se proceda a inscribir a los movimientos regionales y locales; en el caso de Piura se ubica en calle Los Almendros 230 de urbanización Miraflores- Castilla. 

 

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