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Sáb, Nov

Amplían plazo de vigencia a Comité Electoral de Universidad Nacional de Piura

Piura
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ERP. Con resolución N°004-AUT-UNP-2019 de la Asamblea Universitaria Transitoria, y según el acuerdo de la sesión extraordinaria, del 8 de noviembre, la Asamblea Universitaria Transitoria, acordó ampliar la vigencia del Comité Electoral, por un plazo de sesenta (60 días) para que concluya con el proceso de elección del rector y vicerrectores y de los procesos que se pudieran presentar dentro de ese plazo.

Actualmente el Comité Electoral conduce la segunda vuelta para la elección del Rector y vicerrectores; sin embargo, su mandato caducó por lo que se requería ampliar su vigencia. El próximo mes de diciembre, participarán en las elecciones Segundo Dioses Zárate considerado un candidato opositor y el oficialista Santos Montaño Roalcaba. Las denuncias respecto a la transparencia del proceso se han venido repitiendo y una de ellas estaba referida a la instancia mencionada. 

El Comité Electoral es presidido por Hipólito Tume Chapa. 

Universidad Nacional de Piura amplia plazo a comité electoralUniversidad Nacional de Piura amplia plazo a comité electoral

Visita del Ministerio Público

El Comité Electoral, recibió la visita del fiscal de prevención del delito, Mg. Armando Ortiz Zapata, con la finalidad de verificar de manera preventiva los hechos denunciados por un ciudadano por la supuesta usurpación de funciones en los miembros de dicho comité.

El Dr. Luis Cruz Vílchez, asesor del Comité Electoral, demostró haciendo entrega de la resolución N° 004-AUT-2019-UNP al fiscal que la Asamblea Universitaria Transitoria amplió el plazo de vigencia por 60 días adicionales con la finalidad de que se concluya con el proceso de elección de rector y vicerrectores en segunda vuelta, desacreditando con ello los argumentos expuestos por el denunciante.

Asimismo, invocó a la comunidad universitaria a mantener la calma, e indicó que son actividades de rutina por parte del Ministerio Público, y que el Comité Electoral se ciñe, en estricto al pleno respeto del principio de legalidad garantizado en nuestra Carta Magna, en la Ley Universitaria 30220 y la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444.

Diario El Regional de Piura
 

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