ERP. Más de 100 fiscales del Ministerio Público Distrito Fiscal de Piura, se mantendrán en alerta permanente, antes, durante y después de realizado el proceso electoral; a fin de lograr una oportuna intervención ante la ocurrencia de ilícitos penales que atenten contra el normal desarrollo del proceso electoral.
Por disposición de la Fiscalía de la Nación y conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, el Dr. Guillermo Enrique Castañeda Otsu, emitió la Resolución N°333-2018-MP-FN-PJFS-RV-Piura, mediante la cual designó los fiscales superiores, provinciales y adjunto provinciales como Coordinadores en el marco del proceso de elecciones, distribuidos de la siguiente manera:
- Sede Piura: Dr. José Luis Nizama Rugel
- Sede Castilla: Juan Paredes Portocarrero,
- Sede Catacaos: Janeth Tuesta Castro,
- Sede Paita: Roberto Gelacio LLontop,
- Sede Sechura: Javier López Romaní,
- Sede Chulucanas: Feliciano Lalupú Sernaqué
- Sede Tambogrande: Ramiro Calle Calle
- Sede Huancabamba: Edgard Castillo Álvarez
- Sede Huarmaca: Susan Villavicencio Atarama.
Así mismo se designó a los fiscales provinciales y adjunto provinciales de las diferentes fiscalías Penales, Especializadas como: Prevención del Delito, Familia, Delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Materia Ambiental, entre otras; distribuyéndolos en los 183 locales de votación ubicados en los 5 provincias que pertenecen al Distrito Fiscal de Piura.
Cabe destacar que el personal Fiscal actualizado en tanto a las nuevas disposiciones en materia electoral, por el Mg. Armando Ortiz Zapata, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Prevención del Delito; evento académico que estuvo organizado por la Comisión de Capacitación del Distrito Fiscal de Piura que preside el Dr. José Luis Nizama Rugel, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Mixta de Piura.
El Dato
Los fiscales deberán tener en cuenta lo dispuesto en el código penal, la Ley Orgánica de Elecciones, así como el Proceso Inmediato en caso de flagrancia y otros, bajo los presupuesto del Decreto Legislativo N°1194.