ERP. Las obras de Reconstrucción aún no se inician y ya adolecen de serios cuestionamientos. A la decisión del Gobernador Reynaldo Hilbck de anular varias adjudicaciones, se suman las observaciones emitidas por Contraloría respecto a la "Contratación de Servicio de Descolmatación del Cauce del río Chira, desde Sector La Huaca hasta Sector Sifón Rojo" y similar del río Piura en el tramo desde la Laguna La Niña hasta la Laguna Ramón hasta sector Cordillera, desde sector Cordillera hasta el Puente Independencia y desde Puente Independencia hasta el Puente Bolognesi.
Según uno de los casos emitidos por el Órgano de Control Institucional de AGRORURAL en su Informe de Acción Simultánea N° 009-2017 respecto de la Adjudicación Simplificada N° 41-2017 – Primera Convocatoria "Contratación de Servicio de Descolmatación del Cauce del río Piura, en los tramos desde la Laguna La Niña hasta la Laguna Ramón hasta sector Cordillera, desde sector Cordillera hasta el Puente Independencia y desde Puente Independencia hasta el Puente Bolognesi", se enumeran hasta 5 riesgos.
De de igual manera, de acuerdo al Informe de Acción Simultánea N° 010-2017 respecto de la Adjudicación Simplificada N° 42-2017 – Primera Convocatoria "Contratación de Servicio de Descolmatación del Cauce del río Chira, desde Sector La Huaca hasta Sector Sifón Rojo", existen riesgos en el proceso y que pueden afectar el principio de libertad de concurrencia establecida en la Ley de Contrataciones del Estado.
Según se indica el Comité de Selección incluye como "Mejoras a los Términos de Referencia" señaladas en las bases integradas, Factores de Evaluación como i) "Contratación de 30% de personal clave perteneciente a la Región Piura". ii) No menos del 30% de participación de empresa de la Región Piura en el Consorcio; y, iii) Contratación del 100% de mano de obra no calificada perteneciente a la Región Piura.
Tras analizar la exposición de ambas partes, el Órgano de Control Institucional indica que “Esta situación incumpliría lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 30556 – Principios que rigen las contrataciones – Principio de Libertad de Concurrencia – "Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores."
Asimismo, respecto a otro tópico se concluye que “El Comité de Selección inobservó lo establecido en el artículo 8° - Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales – de la Ley N° 30556, el cual señala que los procedimientos administrativos para el cumplimiento del Plan se realizan sin costo y con un plazo máximo de hasta siete (7) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad, el cual incluye entre otros, toda clase de permisos y autorizaciones”.
La medida anterior alerta del riesgo en el sentido que la “La Entidad queda expuesta al riesgo de generar que tanto el contratista, como la Entidad efectúen pagos y mayores plazos de trámites administrativos en la obtención de los permisos y/o autorizaciones para el Depósito de Material Excedente (DME) inobservando lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Reconstrucción con Cambios”.
Frente a los hallazgos encontrados la Contraloría ha dado plazo de 10 días hábiles, a AGRORURAL para que disponga las acciones preventivas pertinentes, las cuales deben ser comunicadas.
Esto significa que las alertas que la Mesa Técnica de Piura, conformada por Colegio de Ingenieros Piura, Universidad Nacional de Piura y Universidad de Piura, además de la Cámara de Comercio tenían razón. Con todo ello, se confirma de igual manera en la obligación de evaluar las medidas que se vienen adoptado de una manera más técnica.