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Dom, Abr

Grave atentado contra la sacrificada acción voluntaria de los Bomberos del Perú

Piura
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ERP. Despiden al Brigadier CBP Ricardo Azabache Castro por asistir a la emergencia del grave incendio que dejó en escombros al Mercado Anexo de Piura. Ricardo Azabache Castro, laboraba como paramédico del centro comercial Plaza del Sol de Piura, destacado por la empresa de seguridad Liderman. Igualmente; es el jefe de la Compañía de Bomberos Voluntarios Nº 31 de Paita.

El pasado domingo 18, se encontraba Azabache Castro en su centro de labores y faltando 40 minutos para culminar su jornada laboral, recibió la alerte de emergencia del comando regional de Bomberos, indicándole que su compañía Paita Nº 31 debe concurrir al descontrolado incendio que consumía el mercado anexo de Piura.

Ricardo Azabache solicitó permiso al gerente del centro comercial, recibiendo el visto bueno, luego integró el equipo bomberil que durante 15 horas de sacrificada labor lograron aplacar el pavoroso incendio que destruyó el mercado de Piura.

Pero grande fue su sorpresa, al recibir como “premio” del jefe de Liderman Piura, señor Reynaldo Vera, una carta comunicándole que había sido despido de la empresa por abandono de su puesto de trabajo.

(Carta de Despido a Ricardo Azabache Castro por la empresa Liderman)

carta despido azabache

Jefe Liderman Piura

Este medio contactó al señor Reynaldo Vera, jefe Piura de Liderman, manifestado que se habría producido un error de comunicación y se procedió a despedir al bombero Azabache.

“Hoy martes le hemos otorgado descanso al señor Azabache, ya que sabemos de la ardua jornada en el incendio del domingo y lunes, pero ya el miércoles debe reincorporarse a su centro de labores”, remarcó Vera.

Jefe de Liderman de Perú, Ecuador y Chile se pronuncia

Dante Conetta, CEO Liderman Perú, Ecuador y Chile, por intermedio de un comunicado enviado en las redes sociales, se pronuncio, al respecto:

Nos hemos enterado por las redes sociales de un terrible error cometido en Piura por nuestro Lider Zonal, al despedir al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Paita por retirarse de su puesto de trabajo para atender una emergencia.

Pido las disculpas a Ricardo Azabache Castro por este terrible error administrativo cometido contra él. Invito a Ricardo a que vuelva a la empresa ya que Liderman emplea a cientos de bomberos en sus operaciones y los apoya en el cumplimiento de su noble labor, misma que es un ejemplo para todos los peruanos.

Estamos tomando las medidas correctivas para que esto no vuelva a ocurrir por las acciones cometidas contra Ricardo, por el daño que ha causado, ya que va en contra de nuestros valores, de manera de actuar en nuestros más de 27 años y de nuestros más de 16,500Liderman en Perú, Ecuador y Chile.

Por otro lado el comandante general del CGBVP César Leigh Arias, manifestó brindar su apoyo y respaldo al jefe de bomberos de Paita, Ricardo Azabache Castro.

Mientras que el Brigadier CBP Ricardo Enrique Azabache Castro en comunicación con este medio indicó que si bien es cierto en la carta que se le entrega no dice exactamente que es despedido por haber abandonado el trabajo para asistir a la emergencia, pero sí se loo hicieron saber verbalmente; considerando de arbitrario el despido, remitiéndoles a través de un correo electrónico su disconformidad.

Dijo además, que recibió una carta pidiéndole disculpas por el mal entendido, además que su retorno lo debía hacer el día 21 de diciembre. Sin embargo Azabache refiere que debido al daño moral que se le ha realizado es irreparable, pues se le han vulnerado sus derechos, por lo que ha decidido no retornar.

(Correo Electrónico remitido a Liderman por el Brigadier CBP Ricardo Azabache Castro)

despido azabache

QUE DICE LA LEY:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1260

Articulo 10.- Licencias laborales y prohibiciones de limitar derechos por la calidad de Bombero.

10.1. Los bomberos, para la extinción de incendios y rescates tienen derecho a que se les otorgue permisos y/o licencias de sus empleadores. El poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dicta las disposiciones correspondientes.

10.2. La condición de Bombero o la ejecución de actividades propias de Bombero según el presente Decreto Legislativo, no pueden ser consideradas por ninguna entidad pública o privada para establecimiento de condiciones contractuales diferenciadas, que generen exclusión de beneficios, descalificación o cualquier otro trato discriminatorio.

 

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