Queda prohibida la extracción, desembarque y/o transporte, retención, transformación, utilización y consumo de langostinos provenientes del medio natural a nivel nacional.
Lima. Atención comensales. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) recordó que hoy 16 de diciembre inició la temporada de veda de langostino a nivel nacional, con el objetivo de salvaguardar a este importante recurso marino durante su época reproductiva, además de garantizar su disponibilidad en la mesa de los peruanos durante el resto del año.
Esta medida regirá hasta el próximo 15 de febrero tal como se indica en la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, donde se detalla la prohibición de la extracción de langostino de los ambientes marinos y canales de marea.
Del mismo modo, queda impedido su desembarque, transporte, retención, transformación, utilización y consumo proveniente del medio natural a nivel nacional.
Cabe resaltar que las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, cuenten con un stock de langostino procedente del ambiente natural, deberán comercializarlo en un plazo de cinco (5) días, previa presentación de una declaración jurada sobre el volumen de tal stock, a la Dirección Nacional de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo o Dirección Regional con competencia pesquera correspondiente.
Aquellas personas naturales y jurídicas que no cumplan con esta disposición serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes.
Las Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la Resolución Ministerial.
Las especies de langostinos incluidas en esta medida son las siguientes: Litopenaeusvannamei (langostino blanco), Litopenaeusstylirostris (langostino azul), Litopenaeusoccidentalis (langostino blanco), Farfantepenaeuscaliforniensis (langostino café), Farfantepenaeusbrevirostris (langostino rojo), Rimapenaeusfuscina (langostino cebra), Xiphopenaeusriveti (langostino pomada), Protrachypene precipua (langostino pomada), Sicyoniadisdorsalis (langostino duro), Sicyoniaaliaffinis (langostino duro), y Haliporoidesdiomedeae (langostino de profundidad).
Autorización
Cabe destacar que se las personas naturales y jurídicas podrán realizar el transporte, procesamiento, comercialización y uso del langostino en temporada de veda, sólo cuando lo adquieran de los acuicultores que cuentan con concesión o autorización para realizar la actividad.