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Bono de hasta S/. 3,000 por buen desempeño docente se pagará en noviembre

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buen-desempenoERP. Los directores y docentes de escuelas públicas que registren logros en su labor profesional recibirán en el mes de noviembre un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), que fluctúa entre S/.1,000 y S/.3,000, se informó hoy. Según el Decreto Supremo N° 287-2014-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, este bono será entregado al personal nombrado y contratado que trabaja en el nivel primaria de las escuelas estatales.

El bono tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales.

Para su otorgamiento, se considerará al personal que haya laborado en colegios públicos seleccionados en el último año y que mantengan vínculo laboral con las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a la información disponible en el sistema de administración y control de plazas del Ministerio de Educación (Minedu).

Asimismo, solo accederán al beneficio aquellos directores y docentes que no tengan sanción administrativa disciplinaria o suspensión del cargo, cese temporal o destitución del servicio, conforme a los establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento.

Las escuelas potencialmente elegibles para calificar al BDE son aquellas del nivel primaria registradas como activas en el padrón de instituciones educativas correspondiente al año 2013, publicado por la Unidad de Estadística del (Minedu).

Estos colegios se clasifican en tres grupos: Grupo A, aquellos programados para aplicar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en el segundo grado de primaria, en los ámbitos de comprensión lectora y matemática en los dos años previos al otorgamiento del BDE.

En el Grupo B están aquellas escuelas de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas para aplicar la ECE en cuarto grado de primaria, en pruebas de comprensión lectora en castellano como segunda lengua, en los dos años previos al otorgamiento del BDE.

Finalmente, en el Grupo C figuran aquellas instituciones educativas donde no se ha programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE.

Montos del bono

Según el Decreto Supremo, los montos del BDE a entregar cuando se trate de los Grupos A y B son los siguientes: director (hasta S/. 3,000); profesor de primer grado (hasta S/. 2,500); de segundo grado (hasta S/. 3,000); de tercer a sexto grado (hasta S/.1,500).

Para el Grupo C, tanto los directores como los docentes del primer al sexto grado percibirán hasta S/. 1,500.

En los casos de los beneficiarios del BDE que enseñan en más de un grado y/o tienen más de un cargo en instituciones educativas de los Grupos A y B, se asignará una categoría y un orden de prioridad según el siguiente criterio: personal directivo (prioridad 1); docente de segundo grado (prioridad 2); docente de primer grado (prioridad 3); docentes del tercer al sexto grado (prioridad 4).

Indicadores de desempeño

El Minedu estableció cinco indicadores a partir de los cuales se definirá a las instituciones educativas elegibles para el otorgamiento del bono. El primer indicador es la Superación, que mide los puntajes de las pruebas aplicadas en la escuela por la ECE (comprensión lectora y matemática) en los dos años previos (2013 y 2012). Solo aplica para los colegios de los Grupos A y B.

La Efectividad es el segundo indicador, que considera el puntaje promedio de los estudiantes evaluados en el colegio por las pruebas de la ECE del año 2013. Solo aplica para los Grupos A y B. El tercer indicador es la Eficiencia, y corresponde a la tasa de retención de estudiantes de la institución educativa en el año 2013. Aplica para los Grupos A, B y C.

El cuarto indicador es la Oportunidad en el Registro del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (Siagie) del acta de evaluación y nómina de matrícula para todas las secciones de la escuela correspondientes al 2013. Aplica para los Grupos A, B y C.

El quinto indicador corresponde al registro en el Siagie del grado o grados de enseñanza de los docentes que laboran en la institución educativa en 2013. Solo aplica para el Grupo C.

El Decreto Supremo lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y está refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Alonso Segura Vasi; y de Educación, Jaime Saavedra Chanduví.

 

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