ERP. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi (CCD) sancionó a la empresa de Transportes Civa por prestar sus servicios en un terminal terrestre en el que no tenía permiso para operar, lo que fue considerado como un acto de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas.
La decisión, dada en primera instancia mediante la Resolución N° 066-2020/CCD-INDECOPI de fecha 25 de agosto de 2020, impuso a la mencionada empresa una multa de 700 UIT (equivalente a S/ 3 010 000) tomando en consideración factores como el beneficio ilícito obtenido por Transportes CIVA debido a que operaba en la terminal terrestre ubicada en la Av. Panamericana Sur, Km. 11 300 de San Juan de Miraflores sin contar con la debida licencia de funcionamiento.
Cabe señalar que dicho procedimiento fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi que, de manera constante, monitorea el mercado y vela por el cumplimiento de las normas.
Al respecto, es importante precisar que, a la fecha, Turismo Civa se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación.
La presente información se pone en conocimiento en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1391, Decreto Legislativo que Simplifica los Procedimientos Contemplados en Normas con Rango de Ley que se Tramitan en el Indecopi y Precisa Competencias, Regulaciones y Funciones del Indecopi.
Diario El Regional de Piura