ERP. Mediante un comunicado emitido por la empresa LATAM Airlines Perú aclaró que la información difundida basada en un documento de la SUNAT, sobre una supuesta deuda que mantendríamos y/o exoneración gozada, no se ajusta a la realidad de los hechos. Las informaciones se dieron después de la aprobación de un proyecto que beneficiaría a las empresas de transporte aéreo.
"Negamos tajantemente que la empresa tenga deuda alguna con la SUNAT y/o haya gozado de exoneración de impuestos. Es más, desde el inicio de nuestras operaciones -hace más de 18 años-, hemos cumplido con todas las obligaciones tributarias, inclusive catalogados por la SUNAT como Principal Contribuyente Nacional" indica la empresa mencionada.
Precisa que "El documento de la SUNAT contiene montos que no son exigibles, ni mucho menos que correspondan a exoneraciones de impuestos. Es decir, la cifra indicada en dicho Informe no quiere decir que LATAM dejó de cumplir el pago de impuestos. Por el contrario, es un monto que se basa en el supuesto que las aeronaves utilizadas no hayan ingresado bajo Internamiento Temporal, régimen legal que puede ser aplicado por cualquier ciudadano para diversos bienes, según la Ley General de Aduanas. El Régimen Temporal no genera obligación tributaria alguna".
LATAM Airlines Perú agrega en su comunicado que "el beneficio de exoneración del pago del IGV por depreciación acelerada contenida en la Ley N° 29624 y en el Proyecto de Ley 551, solo es aplicable para quienes internan de forma definitiva las aeronaves, modalidad que nunca ha sido utilizada por nuestra empresa. Es decir, nunca hemos accedido al beneficio de exoneración de IGV".
Concluyen que lamentan que dicha información no haya sido expuesta correctamente, ni con el detalle técnico correspondiente.