ERP. El Poder Judicial rechazó, en segunda instancia, la demanda de amparo que presentó el expresidente Martín Vizcarra con la que buscaba anular la decisión del Congreso de la República que lo inhabilitó por 10 años para ejercer cargo público tras haber recibido de forma irregular la vacuna contra la COVID-19 en octubre del año 2020.
Por votación mayoritaria, la Primera Sala Constitucional de Lima adoptó esta medida al confirmar la sentencia emitida por la jueza Rocío Rabines Briceño el último 8 de marzo en la que declaró improcedente la demanda de amparo promovida por la defensa legal del exmandatario dentro de este caso.
El exjefe del Estado apeló esta sentencia judicial al considerar que vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y que hay agravio al derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política en la nación.
No obstante, la Primera Sala Constitucional de Lima desestimó este recurso de apelación al determinar en una resolución emitida el último 20 de agosto, a la que tuvo acceso RPP, que dicha sentencia debe ser confirmada en todos sus extremos, toda vez que no se evidencian actos concretos de afectación de derechos constitucionales por parte de la entidad demandada, en alusión al Congreso de la República, y los argumentos y agravios de la pretensión no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos constitucionales invocados incurriéndose en causal de improcedencia prevista en el inciso 1) del artículo 7° del nuevo Código Procesal Constitucional.
Con esta decisión de segunda instancia se cierra la vía judicial y se abre el camino para que el expresidente recurra al Tribunal Constitucional, a través de un recurso de agravio constitucional. En dicha instancia ya se encuentra el amparo con el que busca anular una segunda inhabilitación por 5 años que le impuso el actual Congreso. Dicha sanción fue por no declarar que tenía acciones en la empresa C y M Vizcarra cuando ejercía como ministro de Transportes y Comunicaciones de PPK.