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Instituciones educativas están prohibidas de realizar cobros adicionales por acondicionar aulas para personas con discapacidad

Política
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ERP. En el marco del lanzamiento de la campaña escolar ‘Educación Inclusiva 2023’, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) recuerda a los padres de familia que los colegios públicos y privados a nivel nacional están prohibidos de realizar cobros adicionales por acondicionar aulas para personas con discapacidad.

Así lo dio a conocer Víctor Hugo Vargas, director de Fiscalización y Sanciones (DFS) del CONADIS, durante la primera emisión del programa virtual ‘Enlaces’, en el que, además, manifestó que todo cobro adicional no autorizado basado en la condición de discapacidad de una niña, niño o adolescente podría constituir una falta sujeta a sanción, por un presunto acto de discriminación.

“No se puede exigir a los padres de familia pagar por profesores adicionales para que den atención o soporte a sus hijos con discapacidad. Es responsabilidad de los colegios proveer todos estos aspectos y velar por una educación de calidad que implique contar con todas las metodologías de enseñanza acorde al contexto actual, capacitación a sus docentes y adecuación de sus espacios”, manifestó el funcionario.

En ese sentido, cabe precisar que, prácticas como la negación de matrícula o la exigencia de cobros adicionales, representan barreras que limitan el acceso a una educación de calidad para las personas con discapacidad, porque los discrimina; excluyéndolos, finalmente, del sistema educativo.

Además, los promotores educativos deben velar por la permanencia del estudiante, la misma que se verá reflejada en cuanto se garantice la accesibilidad física, así como el suministro de materiales alternativos de comunicación, como libretas en sistema braille, contenido en lengua de señas, entre otros, que le permita desarrollar su potencial.

Posibles Sanciones

Según la Ley General de la Persona con Discapacidad, ninguna institución educativa pública o privada puede negar o restringir el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad. En caso de incumplimiento, al tratarse de una infracción muy grave, el CONADIS puede aplicar sanciones imponiendo multas que van de 12 a 15 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 74,250.00 (setenta y cuatro mil doscientos cincuenta soles).

El dato

Durante el 2022, la DFS del CONADIS supervisó 120 instituciones educativas a nivel nacional, de las cuales 63 eran de Educación Básica Regular. En estas últimas, se evidenció deficiencias en accesibilidad que afectaban la prestación del servicio educativo a las personas con discapacidad.

Finalmente, el CONADIS resalta que, según cifras de UNICEF, el 40% de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad culmina satisfactoriamente el nivel primario; y, apenas el 22%, completa sus estudios secundarios. Por ello, es necesario que se garantice una real educación inclusiva, sin que esto implique un requerimiento extra no previsto en la normativa vigente.

Diario El Regional de Piura
 

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