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JNE no puede cumplir Ley que lo obliga a realizar elecciones internas complementarias

Política
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ERP. En un caso nunca antes presentado, el Congreso de la República en clara intromisión de las competencias que corresponden al Jurado Nacional de Elecciones, aprobó una Ley mediante la cual dispone un nuevo cronograma que implica, realizar elecciones internas complementarias. La medida que ha sido rechazada por el Pleno del JNE, también es considerada como no aplicable por Idea Internacional.

Tras la aprobación de la Ley en mención, el partido Alianza para el Progreso, ha impulsado elecciones complementarias, incluso la excongresista Marisol Espinoza Cruz, tuvo frases desafortunadas para el Jurado Nacional de Elecciones, por rechazar las elecciones complementarias que han realizado. Con evidente desconocimiento del marco jurídico electoral, la representante del partido de Acuña, consideró que el JNE falsea la verdad.  

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió el Acuerdo del 1/6 /2022 que establece que es jurídica y materialmente imposible cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 31481, la cual dispone reabrir el plazo para la presentación y modificación de listas de candidatos a elecciones internas y la realización de elecciones internas complementarias en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM-2022).

De esta manera, mediante dicho documento se formaliza la posición del sistema electoral conformado por el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), expresada en el pronunciamiento emitido tras la reunión sostenida por estas entidades el 25 de mayo pasado.

El Acuerdo señala que a la fecha de publicación de la Ley N° 31481, el 25 de mayo de este año, las elecciones internas ya se habían realizado de manera satisfactoria el 15 y 22 de mayo pasado, conforme al cronograma electoral aprobado por el JNE, por lo cual constituye una etapa que precluyó, resultando de este modo materialmente imposible recibir candidaturas para una elección que ya se llevó a cabo.

Indica también que los resultados de los comicios internos efectuados en las fechas indicadas conforme al marco jurídico que las regulan son de obligatorio cumplimiento, toda vez que no han sido dejados sin efecto y tampoco existe un marco legal que permita hacerlo, por lo que quienes participaron en estos procesos y los ganaron deben ser reconocidos como tales.

Señala, asimismo, que el artículo 103 de la Constitución Política dispone que las leyes no tiene fuerza ni efectos retroactivos, por lo que teniendo en cuenta la fecha de la publicación de Ley N° 31481, el 25 de mayo como se anotó, y la correspondiente a las elecciones internas realizadas, el 15 y 22 de mayo pasado, la aplicación de norma en cuestión significaría una transgresión al citado principio.

El documento indica, además, que el sistema electoral advirtió oportunamente que no era viable el cambio de reglas estando en curso una elección, en estricta aplicación del principio de intangibilidad de las normas que brinda la debida seguridad jurídica a los comicios.

En tal sentido, refiere el Acuerdo, desconocer los resultados de las elecciones internas efectuadas significaría una grave vulneración del derecho fundamental a la participación política (de candidatos y electores) y el de igualdad, la modificación del cronograma electoral y la contravención de los principios de seguridad jurídica, intangibilidad de las normas, preclusión y de no retroactividad de las leyes.

Con relación a las elecciones internas complementarias que propone la norma, precisa que el supuesto para desarrollarlas es que no hubiese sido posible realizar los comicios internos, lo que no ha ocurrido a la fecha en ningún distrito, provincia o región del país.

El JNE en ejercicio de sus funciones administrativas o normativas, no puede aprobar leyes sino solo ejecutarlas en lo que sea posible y resulte compatible con la Constitución, no siendo este caso de la Ley 31481.

ONPE y CIDH

Adicionalmente, según consta en el pronunciamiento del Pleno del JNE, la ONPE se refirió a la imposibilidad de desplegar la logística para ejecutar un proceso en menos de tres días como se propone y, entre otras observaciones, a que no se cuenta con el debido marco normativo, el conocimiento de la cantidad de agrupaciones y sus ámbitos y el presupuesto para esta elección, el cual superaría los 8 millones de soles.

En tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), agrega el Acuerdo, ha señalado en el caso Gutman vs. México que los derechos políticos son inoperantes sin una detallada regulación normativa e, incluso, sin un aparato institucional, económico y humano, lo que no se cumple con la Ley N°31481, como se ha apuntado.

Como se tiene conocimiento, existe un cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual se viene cumpliendo; cosecuencia de ello entre el 15 y 22 de mayo se realizaron las elecciones internas de las organizaciones políticas; lo que dispone la Ley es que se otorgue nuevo plazo y se convoquen elecciones internas complementarias a lo que la instancia electoral se ha opuesto. 

Diario El Regional de Piura
 

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