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Jue, Dic

Uso facultativo de mascarilla será en regiones cuya población mayor de 60 años cuente con las tres dosis y supere el 80 %

Política
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ERP. El Gobierno, a través del Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, oficializó las nuevas medidas frente a la COVID-19. Entre ellas destaca el uso facultativo de lamascarilla en las regiones que tengan el 80 % de cobertura de vacunación con las tres dosis en mayores de 60 años y el 80 % con dos dosis en personas de 12 años a más.

Esta y entre otras medidas entra en vigencia estedomingo 1 de mayo del presente año; y podría modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico.

El dispositivo legal, publicado el pasado 23 de abril, en la edición extraordinaria del diario El Peruano, establece, además, que los trabajadores del sector salud deben contar con las tres dosis de vacunación para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo.

En el caso de los servidores con factores de riesgo,realizarán trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.

La norma también establece el uso obligatorio de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima una mascarilla comunitaria (tela), siendo de uso obligatorio en espacios cerrados.

Las personas de nacionalidad peruana o extranjera mayor de 12 años que ingrese al territorio nacional deberán acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis, y tercera dosis para mayores de 18 años. Dicha medida también es aplicable en el transporte urbano e interprovincial.

Asimismo, los choferes, cobradores, y otros dedicados al servicio de transporte público y privado, de reparto (delivery) y turismo solo podrán operar si acreditan haber recibido en el Perú o en el extranjero las tres dosis contra la COVID-19.

En tanto, los mayores de 18 años deberán presentar su carné físico o virtual acreditando haberse vacunado con las tres dosis, el mismo que les permitirá ingresar a galerías o centros comerciales, tiendas en general, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes, entre otros. Además, deberán usar la mascarilla de manera permanente.

Estadios

El presente decreto supremo establece que solo podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos los mayores de 5 años que acrediten haber recibido la primera y segunda dosis, mientras que los mayores de 18 años deberán cumplir con la aplicación de la tercera dosis, además del uso de mascarillas establecido por norma.

Diario El Regional de Piura
 

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