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ONPE mantiene prohibición del uso de celulares y cámaras fotográficas y de video en las cámaras secretas

Política
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ERP. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó una serie de instrucciones y disposiciones para mantener el orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares, entre las cuales mantiene la prohibición del uso de celulares y cámaras fotográficas y de video en las cámaras secretas.

Las medidas están contenidas en la Resolución Jefatural N.° 0000806 publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano, todas de cumplimiento obligatorio de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, las mismas que deberán mantener una permanente coordinación con la Secretaría General, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC) y los Puntos Focales (PF) de la ONPE.
https://www.gob.pe/institucion/onpe/normas-legales/2768741-rj-0806-2022-jn

Respecto al uso de dispositivos digitales en los locales de votación, la norma establece que los Coordinadores de Local de Votación fijarán en las aulas de votación, los letreros con la indicación siguiente: Prohibido el uso de celulares, cámaras fotográficas y de video. Asimismo, los coordinadores electorales de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara secreta.

Sobre las medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio, la norma establece que los efectivos de las FF.AA. y de la PNP, que custodien los locales de votación el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados.

También se permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicación debidamente acreditados que cuenten con la autorización del Coordinador de Local de Votación.

La resolución igualmente fija que los efectivos de la FA.AA. y de la PNP, en cumplimiento del ordenamiento legal, vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna.

Los miembros de mesa (titulares y suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro (24) horas antes y hasta veinticuatro (24) horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) hora antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito.

De la misma manera, la citada resolución, establece medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia, así como disposiciones sobre la custodia de las sedes centrales de los organismos electorales, los locales donde se producen los materiales electorales, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), Puntos Focales (PF), Jurados Electorales Especiales (JEE) y oficinas del Reniec, antes, durante y posteriormente a la jornada electoral.

Las instrucciones y disposiciones se refieren también a la custodia de los locales de votación, reuniones de trabajo y coordinación, así como el resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral.

Diario El Regional de Piura
 

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