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Dom, Dic

Presentar apelaciones ante el JNE por comicios regionales y municipales deben ser con requisitos de Ley

Política
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ERP. Las apelaciones que se interpongan ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas y evitar ser desestimadas por la inobservancia de tales requerimientos, señaló Alonso Encarnación Ramírez, abogado de la Secretaría General del organismo electoral.

Explicó que los requisitos generales están establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil, allí se indica que el apelante fundamente de manera concreta cuáles son los agravios o errores de hecho o de derecho que se encuentran contenidos en el pronunciamiento de primera instancia que se impugna.

Asimismo, indicó que en el contexto de las ERM 2022 el Pleno del organismo electoral emitió reglamentos que establecen otros requisitos de forma que deben contemplarse al apelar, como cumplir con la acreditación de la habilitación de abogados, ceñirse a los plazos legales para interponer recursos y efectuar el pago de tasa correspondiente.

La inobservancia de los requerimientos legales por las partes procesales derivará en la inadmisbilidad de la apelación, por el incumplimiento de requisitos de forma, o la improcedencia, debido a la omisión de exigencias vinculadas al fondo, conforme lo señala el TUO del Código Procesal Civil.

Durante una entrevista para el canal on line de la agencia de noticias Andina, el abogado puso como ejemplo que durante las pasadas Elecciones Generales 2021, la mayor incidencia de omisiones de requisitos para formular un recurso de apelación fue respecto de la tasa.

“Al final de ese proceso se presentó un gran número de recursos de nulidad que, de acuerdo a la norma, tenían que considerar una tasa cada uno para activar la acción jurisdiccional. Sin embargo, o no lo hacían o presentaban un arancel distinto; mientras, en otros casos, no acreditaban la habilitación del abogado”, dijo.

El especialista del JNE recordó que las apelaciones pueden presentarse en otras causas que revisa el organismo electoral como las vacancias y suspensiones de autoridades regionales y municipales.

Diario El Regional de Piura
 

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